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arrendamiento zona rural

Contrato de arrendamiento de una zona rural

04 Oct 2017

Los contratos de arrendamiento de una zona rural no son muy distintos que los contratos de arrendamiento de una vivienda convencional. Estos deben incluir:

1. Datos personales

En el contrato deben constar los datos personales de las dos partes que vayan a firmar el contrato, es decir arrendador y arrendatario (DNI, nombre y apellidos, estado civil, mayoría de edad, dirección, etc.)

2. Descripción del inmueble

Es importante describir qué es lo que se alquila, y en este caso, es necesario remarcar que se trata de una vivienda rural y qué uso se le quiere dar. También se deberá incluir la dirección y en qué estado se arrenda, es decir, con muebles o sin muebles, en ruinas, bien conservada, etc.

3. Duración

La duración estará pactada por ambas partes. La Ley de Arrendamientos Urbanos establece un mínimo de 3 años de contrato, una vez finalizados estos tres años, el arrendamiento podrá ser prorrogable por períodos de un año, hasta que ambas partes decidan dar por finalizado el arrendamiento.

4. Renta

Igual que la duración, la renta también estará pactada por ambas partes. Además, en el contrato se deberá indicar cómo se realizará el pago, normalmente se trata de mensualidades. El arrendador no puede pedir más de una mensualidad al arrendatario, así como, no le puede disminuir y aumentar la renta cuando quiera. Durante los tres primeros años de alquiler, no se puede hacer una actualización de la renta. Una vez transcurridos estos tres años, cada año que se prorrogue el contrato de arrendamiento, se podrá actualizar la renta según el IPC.

5. Suabarrendamiento

En caso que el contrato no diga lo contrario, el arrendatario si quiere subarrendar total o parcialmente la vivienda, tendrá que pedir permiso al arrendador, y este podrá decidir si quiere aumentar la renta. En caso de un subarrendamiento parcial, solo puede aumentar un 10% la renta, en caso que sea total, podrá aumentarla un 20%.

6. Obras

El arrendatario no puede hacer obras que modifiquen la disposición de la vivienda o la estructura sin hablarlo antes con el arrendador, y que este le dé su consentimiento.

Encontramos dos tipos de obras:

  • Obras de conservación: estas van a cargo del arrendador, ya que debe asegurar que la vivienda se encuentra en condiciones para su uso, a no ser, que lleguen a un acuerdo con el arrendatario, y se haga cargo este.

  • Reparaciones y mantenimiento: estas hacen referencia a el desgaste de la vivienda por su utilización, por tanto, irán a cargo del arrendatario, ya que la vivienda arrendada es su vivienda habitual.

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