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El Registro de la Propiedad Intelectual

03 Ene 2018

El registro de la Propiedad Intelectual no es obligatorio ni necesario para adquirir los derechos de propiedad intelectual ni la protección que la Ley les otorga a sus titulares. No obstante, la inscripción en el Registro sirve como prueba de autoría de una obra, así como de los derechos de explotación que hay sobre ella.

Si quieres registrar tus derechos de Propiedad Intelectual para poder demostrarlos y así disponer de una prueba que acredite su protección en el registro, deberías conocer esta información:

 

¿Qué es el Registro General de la Propiedad Intelectual?

El Registro General de la Propiedad Intelectual es un mecanismo administrativo para la protección de los derechos de propiedad intelectual de los autores y demás titulares sobre sus obras, actuaciones o producciones. Es único en todo el territorio nacional y está integrado por los Registros Territoriales (gestionados por las Comunidades Autonónomas) y el Registro Central (en Madrid), además de una Comisión de Coordinación como órgano colegiado de colaboración entre los Registros.

El Registro Central forma parte de la Administración General del Estado y depende del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La inscripción registral supone una protección de los derechos de propiedad intelectual, en tanto que constituye una prueba cualificada de la existencia de dichos derechos inscritos.

El Registro es voluntario, no es necesario para adquirir los derechos de propiedad intelectual, ni para obtener la protección que la Ley otorga a los autores y otros titulares de los derechos.

 

Inscripción de derechos en el Registro:

Se pueden inscribir en el Registro los derechos de propiedad intelectual de los autores sobre las creaciones originales literarias, artísticas o científicas, expresadas por cualquier medio o soporte.

Entre otros, son los derechos de propiedad intelectual que corresponden a los artistas, intérpretes, productores de grabaciones, entidades de radiofusión, fotógrafos, editores de obras, etc.

Objetos incribibles son los actos y contratos de constitución, transmisión, modificación o extinción de derechos reales y de cualesquiera otros hechos actos y títulos, tanto voluntarios como necesarios, que afecten a los indicados derechos inscribibles.

 

¿Quién puede solicitar la inscripción?

Los autores y demás titulares originarios de derechos de propiedad intelectual con respecto a la propia obra, actuación o producción y los sucesivos titulares que adquieran los derechos tanto inter vivos como mortis causa.

La inscripción produce efecto desde la fecha de recepción de la solicitud en el Registro competente, salvo en el caso de subsanación de defectos que afecten a la validez de los actos y contratos inscribibles, en que los efectos se producirán desde la fecha de acceso al registro competente del documento de subsanación.

Las inscripciones practicadas por un Registro Territorial o por el Registro Central tienen efectos para toda España.

 

¿Cómo presentar la solicitud de inscripción?

Habrá que aportar:

- Los impresos oficiales de solicitud de inscripción. Los impresos de solicitud y modelos para las solicitudes de inscripción son diferentes en el Registro Central y en los Territoriales. También es posible la presentación por vía telemática, mediante firma electrónica reconocida.

- El ejemplar de la obra, actuación o producción, en la forma y modo indicados en los impresos oficiales.

- La documentación, que según los casos, se requiera en virtud de la legislación vigente.

- Justificante del abono de la tasa correspondiente. La tasa del año 2017, por tramitación del expediente de la solicitud, por ejemplo, es de 13,33 €.

 

Requisitos en supuestos especiales:

- Obras compuestas y derivadas: nombre y apellidos del autor o coautores de la obra preexistente y su autorización, que puede otorgarse en documento público o en documento privado, con firma legitimada por notario o por funcionario público del Registro.

- Obras colectivas: nombre y apellidos o denominación de la persona natural o jurídica, bajo cuya iniciativa y coordinación ha sido creada, editada y divulgada; acta de manifestación de la misma persona en la que declare que la obra cuya inscripción de derechos se solicita tiene el carácter de colectiva; un certificado de constitución del Depósito Legal; y el ejemplar de la obra ya editado.

 

Publicidad Registral:

Los asientos registrales son públicos. La publicidad registral se efectúa bien mediante la expedición de certificación, con eficacia probatoria del contenido de los asientos, bien mediante nota simple, con valor meramente informativo.

También requieren del pago de una tasa.

La solicitud de publicidad registral puede efectuarse: directamente en el Registro Central o en sus Oficinas Provinciales, por correo ordinario o por vía telemática.

 

Publicidad de los expedientes:

La consulta directa de los expedientes archivados en los registros solo puede efectuarse por el titular del derecho de propiedad intelectual o por terceros que acrediten un interés legítimo.

No se permite la consulta o el acceso al ejemplar identificativo de las obras, actuaciones o producciones que formen parte del expediente, ni, en consecuencia, se expedirá copia certificada de los mismos.

 

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