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Cesión de contrato

22 Feb 2019

¿Qué es una cesión de contrato?

La cesión de contrato es un negocio jurídico por el que una persona, el cedente, transmite a otra, el cesionario, la posición íntegra contractual, que el primero ocupa en un contrato que celebró previamente con un tercero, sin modificación de los pactos y condiciones ya previstas en el contrato.

Es una figura jurídica, derivada de la necesidad, y por ello aunque no esté propiamente regulada en el Código Civil, si está admitida por la Jurisprudencia.

Se funda en el principio de la autonomía de la voluntad, por el que las partes de un contrato podrán concertar la cesión del mismo, con los requisitos y condiciones que libremente acuerden o que dispongan las Leyes especiales de aplicación. Como el artículo 1255 CC expone: “Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público.”

 

¿Cuál es la naturaleza de la cesión de contrato?

La cesión tiene una naturaleza independiente, aunque en el Código Civil aparezca como una compraventa especial por su objeto.

Debido a esta naturaleza “difusa”, la cesión del contrato podrá ajustarse a la forma contractual que mejor se adecúe al determinado caso. El principio de libertad de forma en materia contractual, sirve de base, sin perjuicio de lo que puedan pactar las partes.

 

Requisitos para su validez:

Para que la transmisión del contrato sea válida y tenga eficacia jurídica, deben cumplirse los siguientes requisitos:

 

1. Libertad de forma contractual

2. Voluntad y consentimiento de las tres partes: cedente, cesionario y cedido (el tercero). Puede ser de forma expresa o tácita. Siendo:

El cedente es la persona que cede su posición en el contrato a una persona ajena al mismo.

El cesionario es la persona que ocupa la posición contractual que ocupaba el cedente.

El cedido es la parte que soporta la cesión, la parte subjetiva del contrato que no varía. No está obligado a aceptar la cesión (a menos que esté obligado por Ley), ya que el cesionario no es la persona con la que celebró la relación contractual. Hay ciertos casos en que el consentimiento viene forzado por Ley.

3. La cesión del contrato es un acto unitario, resultado de un negocio jurídico bilateral y un consentimiento tridimensional.

4. El contrato seguirá teniendo la misma forma, condiciones y cláusulas. Es una cesión indivisible, en la que solo varían las partes subjetivas.

5. El contrato no puede estar extinguido, ni el tiempo para realizar el objeto del contrato expirado, ni la obligación ejecutada. Al menos, no completamente.

 

Diferencias con otras formas:

- En la cesión de crédito, un acreedor o cedente transmite a otra persona los derechos que ostenta frente a un tercero. A diferencia de esta, en la que no se necesita el consentimiento del deudor (aunque sí su conocimiento del negocio), en la cesión de contrato sí se exige el consentimiento del cedido.

- La novación, figura también similar a la que nos atañe, es la sustitución de un contrato por otro posterior. La gran diferencia es que en la novación, se extingue el primer contrato, porque además del cambio subjetivo, supone la existencia de otro contrato que reemplaza al precedente.

- El contrato para persona a designar es un figura jurídica mediante la que un contratante se reserva la facultad de designar una persona para que le sustituya en el contrato ocupando su lugar en el mismo. Dicha persona es desconocida e indeterminada, a diferencia de la cesión de contrato. Aun así, tienen en común la inalteración del contrato.

 

Consecuencias y efectos de la cesión de contrato:

- La cesión provocará la efectiva transmisión de la posición jurídica que ostenta el cedente en el contrato a favor del cesionario.

- El cedente queda liberado de sus obligaciones frente al cedido, pasando a ocupar este lugar de obligado el cesionario. Queda libre de responder en caso de insolvencia o incumplimiento.

De todas formas, de forma prudencial, pueden las partes acordar que el cedente quede obligado por un determinado tiempo de manera subsidiaria.

 

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