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Cesión de derechos de vídeo

01 Mar 2019

Realizar una cesión de derechos significa que el autor del video transmite los derechos de explotación económica a un tercero para que pueda explotarlo sin embargo el autor siempre conservará los derechos morales contemplados en la Ley de Propiedad Intelectual.

Los derechos morales son irrenunciables e inalienables. La Ley de Propiedad Intelectual distingue entre estos dos tipos de derechos dándoles sus especificidades y características.

Los derechos morales, por una parte, comprenden: 1. Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma 2. determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente 3. Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra. 4. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.5. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.

6. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.

7. Acceder al ejemplar único o raro de la obra cuando se halle en poder de otro.

Dichos derechos, como ya hemos indicado, no pueden ser cedidos ni tampoco puede renunciarse a ellos y por tanto el autor ostenta los mismos en cualquiera de los casos.

Por otro lado, los derechos de explotación económica comprenden “los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación”, los cuales no podrán ejercerse sin la autorización expresa del autor salvo en casos previstos en la ley. Son estos últimos los que pueden ser objeto de transmisión, y se establece una serie de límites que se han de tener en cuenta.

La legislación (art 43 LPI) limita cualquier cesión inter vivos a las modalidades de explotación, al tiempo y al ámbito territorial que se determinen en dicha transmisión. Es por ello que resulta necesario antes de redactar el contrato de cesión de derechos de autor, concretar cada uno de estos puntos.

Primero, en cuanto a las modalidades de explotación deberán especificarse todas las que se quieran ceder sino tan sólo se entenderán cedidas aquellas que se deduzcan del contrato y sean indispensables para cumplir la finalidad del mismo. Asimismo, no se podrán ceder las modalidades de utilización o medios de difusión que no existan o sean desconocidos en el tiempo de la firma del contrato. Si así se estableciera en el contrato, dicha cláusula resultaría nula.

Segundo, en cuanto al tiempo se deberá indicar expresamente o en caso contrario la ley tan solo entenderá la cesión por 5 años de duración.

Tercero, en cuanto al territorio, si no se expresa lo contrario en el contrato, la cesión quedará limitada al país en el que se realice la cesión.

Para realizar una cesión de derechos, es recomendable realizar un contrato por escrito y firmado por ambas partes, de esta manera, nos aseguraremos de que no surgirán problemas en un futuro. En el contrato se deberá incluir:

1.       Datos personales

Es importante que queden especificados los datos de ambas partes (DNI, nombre, apellidos, dirección…)

 

2.       Decidir si se quiere hacer una cesión de derechos exclusivos o no exclusivos

En caso de que se decida hacer una cesión de derechos exclusivos, se ceden todos los derechos de propiedad intelectual. Además, permite que la persona que obtiene dichos derechos, pueda explotar, transferir, ceder los derechos u otorgar a terceros el derecho a comercializar y explotar las obras. Por tanto, tendremos el derecho exclusivo a utilizar el vídeo como queramos, sin necesidad de tener el consentimiento del autor.

 

Además al ceder los derechos patrimoniales de propiedad intelectual, esto permite explotar el vídeo en cualquier formato o soporte y para cualquier sistema mediante:

-          Derecho a divulgación

-          Reproducción

-          Distribución

-          Transformación

-          Doblaje y subtitulado

 

En caso de que no sean exclusivos, para poder modificar, transformar, transferir o utilizar la obra, necesitaremos el consentimiento del autor y éste, si lo desea, puede pedir una compensación económica por la utilización del vídeo.

Y como hemos visto anteriormente la modalidad, y los límites temporales y territoriales.

 

3.       Firma

Una vez redactado el contrato de cesión de derechos y ambas partes estén de acuerdo con lo establecido, se deberá firmar para que tenga validez legal, y de esta manera, podremos evitar posibles conflictos en el futuro.

Si quieres que redactemos tu contrato personalizado:

contactanos aquí 

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