Acceso clientes Mostrar buscador
Volver

Blog

contrato_comision

Contrato de comisión mercantil

12 Mar 2019

Los contratos de comisión suelen realizarse entre dos empresarios. Estos contratos sirven para que un empresario (comisionista) realice una operación o actividad mercantil puntual encargada por otro empresario (comitente). Aun así, estas operaciones se pueden repetir cíclicamente.

 

El contrato de comisión se puede realizar mediante un documento privado, público o de forma verbal. Aun así, siempre es recomendable que los contratos se realicen por escrito, ya que en caso de conflictos, como por ejemplo, incumplimiento de contrato, se tendrá un documento que demuestre dicho incumplimiento.

 

Las características de los contratos de comisión son:

-     El contrato de comisión está regulado por la legislación mercantil y la jurisdicción mercantil.

-    El comisionista debe ser una empresa o empresario totalmente independiente del comitente para el cual trabaja. Así como, debe contar con una organización empresarial autónoma, instalaciones propias, personal propio, etc.

-     En este tipo de contratos no existe una relación de continuidad comercial entre comitente y comisionista.

-      El comisionista durante las operaciones y actividades comerciales, siempre actuará en representación del comitente.

-     El contrato de comisión da total libertad de pactos, es decir, el comisionista y el comitente dentro del contrato, pueden pactar lo que creen necesario.

-     El comitente tiene total libertad para revocar el contrato de comisión.

-     El comisionista puede ser tanto una persona física como jurídica.

 

El comisionista deberá realizar las operaciones y actividades comerciales fuera de su domicilio, y además, sin asumir los riesgos que puedan generarse durante dicha actividad, como por ejemplo, impagos o incumplimiento del contrato.

 

Los contratos de comisión son personales e intransferibles a terceros, por tanto, no podremos pedir a otra persona que realice el trabajo por nosotros.

 

Se debe tener en cuenta, que si se quiere desempeñar una actividad comercial fuera de España, se deberá aplicar la legislación pertinente a cada territorio y Estado.

 

Se podrá realizar una extinción de contrato en los siguientes casos:

  • Fallecimiento o inhabilitación del comisionista.

  • Renuncia del propio comisionista.

  • Cumplimiento de la actividad.

 

Es importante tener claro que todos los gastos que ha realizado el comisionista para el desempeño de la operación o actividad comercial van a cargo de éste, ya que se consideran cubiertos por las comisiones que recibe del comitente. Estos gastos incluyen:

-          Desplazamientos.

-          Manutención.

-          Correspondencia.

-          Teléfono.

-          Alquiler de locales.

-          Almacenamiento y mercancías.

 

En caso que el comisionista tuviera gastos adicionales, ya sea porque ha realizado una actividad especial fuera de su tarea habitual o por otro motivo, estos podrían ser sufragados por el comitente.

 

 

comments powered by Disqus