
Contrato para la formación y el aprendizaje
26 Mar 2019La finalidad de los contratos para la formación y el aprendizaje pretende que el trabajador obtenga, por parte de la empresa una cualificación profesional a la vez que tiene un contrato laboral, y por tanto, una remuneración salarial.
Para poder realizar este tipo de contratos el trabajador debe cumplir una serie de requisitos:
- Mayor de 16 años y menor de 25, que no tenga cualificación profesional que esté reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, y que no tenga cualificación para la realización de un contrato en prácticas.
- No existe un límite de edad para personas discapacitadas, así como tampoco, en alumnos participantes en proyectos de empleo y formación y con los colectivos en situación de exclusión social.
Es importante tener en cuenta que una vez realizado un contrato de formación y aprendizaje en una formación determinada y que haya tenido una duración de 12 meses, no podrá ser contratado por la misma o distinta empresa, para realizar una formación de lo mismo, sino que solo podrá ser contratado otra vez con este tipo de contrato, si es para realizar una formación profesional distinta.
Aspectos a tener en cuenta:
1. Duración
Los contratos para la formación y el aprendizaje deberán tener una duración mínima de 1 año y una máxima de 3 años.
El contrato podrá interrumpirse en las siguientes situaciones; incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad. Si sucede alguno de estos casos, la empresa deberá comunicarlo al SEPE para que se pueda interrumpir la duración máxima.
Si el contrato se realiza por una duración inferior a la máxima legal, se puede prorrogar hasta dos veces por acuerdo entre las partes. Pero cada prórroga no puede durar menos de 6 meses y la duración total de contrato jamás excederá a los 3 años.
En caso de que el trabajador no acepte una prórroga ofrecida por la empresa, se considerará baja voluntaria, y por tanto, el trabajador no tendrá derecho a recibir la prestación por desempleo.
2. Jornada
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40h semanales con un máximo de 9h diarias. Además, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente tendrá que haber como mínimo una franja de 12h de diferencia.
Se debe tener en cuenta que no se puede trabajar a tiempo parcial, realizar horario nocturno, o hacer horas extras, a no ser que se tenga que resolver un problema de suma importancia.
3. Salario
El salario deberá ser el mínimo que establece el SMI, que este 2019 es de 12.600€.
4. Extinción del contrato
Para poder extinguir este tipo de contrato, una de las dos partes, ya sea el trabajador o la empresa, deberá notificar la renuncia del contrato, así como, hacerlo con un mínimo de 15 días de antelación.
En caso de que la empresa no cumpla con el preaviso, deberá indemnizar al trabajador con los días en que se haya incumplido el plazo.
Si no existe causa o motivo por el despido, o no se ha seguido el procedimiento adecuado, el trabajador tendrá derecho a demandar a la empresa por despido improcedente.
El contrato de formación y aprendizaje no tiene derecho a indemnización, pero sí a finiquito.
5. Obligaciones del empresario
La empresa está obligada a proporcionar al trabajador trabajo relacionado con el título de FP o certificado de profesionalidad, para así, poder adquirir la experiencia profesional acordada en el contrato. Además, anexado al contrato deberá haber:
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Requisito previo a la formalización del contrato: La empresa deberá verificar que para el trabajo que deberá realizar el trabajador, realmente se podrá realizar una actividad de formación y que por tanto, se podrá obtener un título de FP o un certificado de profesionalidad.
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La actividad formativa deberá estar autorizada previamente a su inicio por el SEPE.
En caso que la empresa no cumpla con sus obligaciones el trabajador podrá alegar que el contrato está en fraude de ley.
6. Financiación
La empresa deberá financiar el coste de la formación inherente a este contrato a través de bonificiaciones en las cotizaciones empresariales de la seguridad social.
7. Bonificación de la seguridad social
Durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas, la empresa puede beneficiarse de una reducción del 100% de las cuotas empresariales a la seguridad social por contingencias comunes.
8. Transformación
Los contratos para la formación y el aprendizaje también se pueden convertir en contratos indefinidos una vez finalizados. En este caso, la empresa tendrá derecho a una reducción en la cuota empresarial a la seguridad social.