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Contrato temporal

07 Mar 2019

Los contratos temporales se realizan cuando una empresa necesita un trabajador para realizar un trabajo que durará un determinado período de tiempo. Por ejemplo, para realizar una sustitución de otro trabajador. Pueden acceder a este tipo de contratos, todas las personas mayores de 16 años. Normalmente los contratos temporales no se prorrogan, ya que en el contrato queda totalmente especificada su fecha de finalización. Es aconsejable que se realicen por escrito, pero en caso de que sean inferiores a cuatro semanas, se pueden formalizar verbalmente. Encontramos diferentes tipos de contratos temporales:

- Trabajo por obra o servicio determinado: Un trabajador contratado para realizar una obra o servicio concreto, debe tener en cuenta que su contrato finalizará cuando ésta termine. Debemos tener en cuenta, que este tipo de contrato tiene una duración incierta, ya que durará lo mismo que dure la obra o servicio.

- Eventual: Los contratos eventuales se suelen realizar en caso de que haya un exceso de trabajo o acumulación de tareas. La duración máxima es de 6 meses, dentro de un período de 12 meses, contados a partir del momento en que haya una acumulación de tareas y se necesite un trabajador. En caso de que se necesite una aplicación del contrato, si se llega a un convenio colectivo se podría hacer por un período de 18 meses, pero solo una vez.

- De interinidad: Encontramos dos tipos:

1. Contrato de sustitución

Los contratos temporales de sustitución, duraran has que la persona que sustituimos vuelva a incorporarse en su puesto de trabajo.

2. Cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción de este puesto

La duración de este tipo de contratos dependerá de si se trata de una empresa privada, que en este caso, no podrá superar a los 3 meses, o de una administración pública, que durará según lo que diga su normativa específica.

Al firmar un contrato temporal, tenemos los mismos derechos que los trabajadores con contratos indefinidos, por tanto, el empresario, tiene la obligación de informarnos en caso de que haya una vacante disponible en la empresa, realizando otro tipo de contrato

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