
¿Cuándo caducan los derechos morales de autor?
20 Mar 2019Los derechos de autor son los derechos de los creadores de la obra, que puede ser desde un libro, una película, una pintura a un programa informático.
Dentro de los derechos de autor, podemos encontrar dos tipos: los derechos morales (de carácter personalísimo, irrenunciables) y los derechos patrimoniales o derechos de explotación (de carácter económico).
Derechos Morales
Primero vamos a enumerar los derechos morales ya que cada uno tiene una duración diferente. Y recordamos que los derechos morales de la obra literaria, por su carácter irrenunciable e inalienable, no pueden ser cedidos, por lo que el autor los ostenta siempre.
Estos derechos son los de:
- conservar la obra inédita o divulgarla
- reivindicar la paternidad de la obra en cualquier momento
- oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que atente contra el mérito de la obra o la reputación del autor
- modificar la obra, antes o después de su publicación
- retirar la obra del mercado o suspender cualquier forma de utilización aunque ella hubiese sido previamente autorizada y el derecho al ejemplar único o raro de la obra.
Los derechos de paternidad e integridad de los autores sobre sus obras son imprescriptibles; el derecho de divulgación dura toda la vida del autor, además de 70 años después de su muerte. Cabe aclarar que en ambos casos no se produce una transmisión del derecho, sino que el ordenamiento señala a terceras personas que podrán ejercitarlos después de la muerte del autor. El resto de derechos morales comentados se extinguen con la vida del autor.
Derechos Patrimoniales
Los derechos patrimoniales o de explotación deben ser considerados como un conjunto, es decir, como todas las posibilidades de explotación o disfrute económico derivadas de la utilización de la obra, cubriendo cualquier utilización. El concepto viene recogido en el artículo 17 y siguientes de la Ley de Propiedad Intelectual española.
Podemos dividir en dos grupos los derechos patrimoniales según sean: derechos exclusivos (los que facultan al autor a autorizar o no la utilización de la obra mediante cualquier forma de disfrute o aprovechamiento) o derechos de simple remuneración (derecho a cobrar por determinados usos de la obra, generalmente cuando tal uso no precisa autorización). Los derechos de explotación incluidos en la primera categoría serían los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, de transformación y de colección.
Respecto a la duración, el Convenio de BERNA establece como plazo mínimo de duración de los derechos patrimoniales el de la vida del autor y 50 años más después de su muerte, a computar desde el 1 de Enero siguiente a que ocurra. Tal mínimo es obligatorio, pudiendo los Estados en cualquier caso establecer plazos superiores.
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