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Propiedad Intelectual y derecho de transformación

08 Mar 2019

¿Qué es la propiedad intelectual?

 

La propiedad intelectual es el conjunto de derechos de autores o productores respecto de un bien inmaterial, que será la obra o producto de su creación. Está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley. En todos ellos, lo que se protege es la forma de expresión, no la idea.

 

El objeto que se protege es todo tipo de creación intelectual en cualquier tipo de soporte, sea tangible o no (en el caso de software), actual o futuro (por inventar).

 

El titular de la propiedad intelectual tiene la facultad para evitar que cualquier persona tenga acceso o haga uso de su propiedad sin su consentimiento. Los derechos de propiedad intelectual que otorga cada país son independientes entre sí, por lo que una misma obra o carácter distintivo puede ser objeto de protección en una pluralidad de Estados.

 

¿Cuáles son los derechos de autor?

 

Los derechos de autor son los derechos de los creadores de la obra, que puede ser desde un libro hasta una película, fotografía, creación publicitaria o un programa informático.

 

Dentro de los derechos de autor, podemos encontrar dos tipos: los derechos morales (de carácter personalísimo, irrenunciables) y los derechos patrimoniales (de carácter económico, que pueden ser explotados).

 

Los derechos morales de la obra literaria, por su carácter irrenunciable e inalienable, no pueden ser cedidos, por lo que el autor los ostenta siempre. Estos derechos son los de: conservar la obra inédita o divulgarla; reivindicar la paternidad de la obra en cualquier momento; oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que atente contra el mérito de la obra o la reputación del autor; modificar la obra, antes o después de su publicación; retirar la obra del mercado o suspender cualquier forma de utilización aunque ella hubiese sido previamente autorizada y el derecho al ejemplar único o raro de la obra. Aun así, en caso de publicación de una obra literaria os recomendamos este post sobre los derechos de autor que cedemos a la editorial.

 

Los derechos patrimoniales o de explotación deben ser considerados como un conjunto, es decir, como todas las posibilidades de explotación o disfrute económico derivadas de la utilización de la obra, cubriendo cualquier utilización. Estos son: los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación y de colección.

 

El derecho de transformación

 

La definición del derecho de transformación no es tarea fácil, ya que el concepto comprende actividades muy diferentes: desde una traducción o una colección antológica hasta la actualización de una obra original.

 

Como se puede extraer de la Ley de Propiedad Intelectual, el derecho de transformación es el derecho a autorizar o prohibir modificaciones en una obra preexistente de la cual resulte la creación de una nueva obra. Puede hacerse mediante cualquier tipo de modificación, adaptación o traducción de la original, adquiriendo la titularidad de la obra derivada o compuesta resultante el autor de la transformación, sin perjuicio de que su explotación ha de ser autorizada por el titular de la obra original mientras no esté en dominio público.

 

Así lo indica el artículo 21 de la Ley de Propiedad Intelectual y el artículo 12 del Convenio de Berna:

- Artículo 12 del Convenio de Berna: “Los autores de obras literarias o artísticas gozarán del derecho exclusivo de autorizar las adaptaciones, arreglos y otras transformaciones de sus obras”.

 

- Artículo 21 de la Ley de Propiedad Intelectual:

 

1. La transformación de una obra comprende su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente.

2. Los derechos de propiedad intelectual de la obra resultado de la transformación corresponderán al autor de esta última, sin perjuicio del derecho del autor de la obra preexistente de autorizar, durante todo el plazo de protección de sus derechos sobre ésta, la explotación de esos resultados en cualquier forma y en especial mediante su reproducción, distribución, comunicación pública o nueva transformación.”

 

El mismo texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual nombrada, en su artículo 11, contiene una ejemplificación de las obras derivadas (aunque no aparece una definición):

 

“Sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, también son objeto de propiedad intelectual:

  1. Las traducciones y adaptaciones.    

  2. Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.

  3. Los compendios, resúmenes y extractos.

  4. Los arreglos musicales.

  5. Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica”.


Tal y como cuenta este post, vulnerar los derechos de autor puede ser sinónimo de robar y dependiendo del tipo de vulneración podemos enfrentarnos a grandes sanciones. Para no vulnerar los derechos de autor de una obra, es primordial asegurarse que no disponen de copyright para ser utilizadas, sobre todo, en caso de uso comercial.

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