Acceso clientes Mostrar buscador
Volver

Blog

compraventa

Regulación de los contratos de compraventa

19 Mar 2019

En España el contrato de compraventa está regulado por el artículo 1445 del Código Civil. Este artículo establece que el propietario de un bien (vendedor) se compromete a entregarlo a un tercero (comprador) y que este, tiene la obligación de pagar el precio establecido por el vendedor.

 

Debemos tener en cuenta que dependiendo de la modalidad del contrato de compraventa, esta puede variar. Encontramos:

1. Compraventa con reserva de dominio: Este tipo de modalidad es una garantía para el vendedor, ya que hasta que el comprador no cumple con las condiciones estipuladas en el contrato, no se le hace entrega del bien adquirido.

2. Compraventa a plazos: Vendedor y comprador acuerdan que el pago del bien se realizará de manera fraccionada. En caso de impago o de que haya retrasos en los pagos, el vendedor puede exigir al comprador que cumpla con el contrato firmado. La compraventa a plazos de bienes muebles está regulada en la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles.

3. Compraventa con pacto de retroventa: Es importante tener en cuenta que solo se podrá realizar este tipo de compraventa, en caso que anteriormente se haya hecho un contrato de compraventa. En estos casos, el comprador tiene la obligación de restituir la cosa vendida con sus accesorios naturales. Su regulación se encuentra en los Art.1507-1520 Código Civil.

4. Compraventa ad gastum: el vendedor y comprador llegan a un acuerdo, durante un periodo de tiempo determinado el comprador puede probar el bien, y en caso que no le convenza puede devolverlo.

5. La doble venta regulada en el Art. 1473 ,Código Civil.

6. Venta a distancia: Su regulación se encuentra brevemente recogida en el Art. 38 Ley 7/1996, de 15 de enero de Ordenación del Comercio Minorista. Debiendo acudir a lo contemplado en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

7. Venta automática: Regulado en los Art. 49-52 Ley 7/1996, de 15 de enero de Ordenación de Comercio Minorista.

8. Venta ambulante o no sedentaria: Su regulación se determina por los Art. 53-55 Ley 7/1996, de 15 de enero de Ordenación de Comercio Minorista.

9. Venta en pública subasta: Encuentra su regulación en los Art. 56-61 Ley 7/1996, de 15 de enero de Ordenación de Comercio Minorista.

10. De los contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles, para lo que habrá de atenderse a lo estipulado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y, concretamente en su Título III, denominado "Contratos celebrados a distancia y contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil" del Libro Segundo.

11. Del contrato de adquisición de derechos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles o multipropiedad, en el que es necesario estarse a lo dispuesto en la Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias.

 

Obtén tu contrato de compraventa, siempre adaptado a la legislación vigente, de manera fácil y en pocos pasos aquí:

 

Personaliza tu contrato de compraventa

 

comments powered by Disqus