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Requisitos en los contratos de compraventa de garaje

18 Mar 2019

 Debemos tener en cuenta antes de realizar un contrato de compraventa de garaje, que a veces, primero se realiza un contrato de arras, para asegurar que en un futuro se va a realizar el contrato de compraventa, además, se suele dejar una señal, para garantizar que nos guardan el bien que queremos comprar. Independientemente de si hacemos o no el contrato de arras, los contratos de compraventa de un garaje deben incluir los siguientes requisitos:

1.       Datos personales del comprador y vendedor

Es importante incluir los nombres y apellidos, DNI, dirección, etc., del comprador y vendedor,.

2.       Descripción del garaje

En el contrato también debe aparecer una descripción del garaje, es decir, dimensiones, estado en el que se encuentra, dirección, etc.

3.       Precio y modo de pago

El precio suele ir establecido por el vendedor, pero este es negociable entre vendedor y comprador. También se deberá indicar si el pago se realizará en metálico o mediante transferencia bancaria. En caso que se haya realizado un contrato de arras previamente, se deberá indicar el importe de la señal, y la fecha en la que se realizará el resto del pago.

4.       Copia de la escritura de propiedad del garaje a favor del vendedor

Se trata de un documento que prueba que el vendedor es el propietario del garaje, y por tanto tiene derecho a venderlo. Puede ser una escritura de compraventa, de herencia, de donación, entre otras.

5.       Certificación acreditativa de los gastos pendientes del IBI

El vendedor está obligado a vender el garaje sin gastos pendientes, por tanto, en caso que tenga pagos del IBI atrasados, estos deberá pagarlos el vendedor, así como, los correspondientes a todo el año de la venta, aunque sean emitidos después de la firma del contrato.

Aunque en la  escritura el vendedor declarará si existen o no deudas pendientes relativas al pago del IBI, y en caso que haya, a cuánto ascienden, es recomendable que acredite frente el comprador la realidad de sus manifestaciones, por ejemplo, presentando una certificación cedida por la administración municipal o presentando certificados de pago del impuesto relativos a los diferentes ejercicios o presentando simplemente recibos bancarios.

6.       Certificación de la comunidad de propietarios relativa a las cuotas pendientes de la comunidad

Si la compraventa recae sobre pisos, locales o plazas de aparcamiento, la comunidad de propietarios del edificio del que forman parte, expide este documento para acreditar que no existen deudas pendientes con la comunidad o, en su caso, a cuánto ascienden. Esta certificación se refiere únicamente a las cantidades que se deben. Hay que tener en cuenta que las derramas corresponden a la persona que sea propietaria en el momento que se exige el pago.

La presentación del certificado de la Comunidad de Propietarios es imprescindible para poder firmar la escritura de compraventa. Para que esta sea válida, tendrá que ir firmada por el secretario de la comunidad con el visto bueno el presidente, de modo que ambos serán responsables de la exactitud de los datos.

 

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