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Una obra que no tenga símbolo de copyright, ¿está exenta de protección de derechos de autor?

12 Mar 2019

Todas las obras disponen de derechos de autor, lleven o no el símbolo de copyright, y para su uso, deberemos asegurarnos de quién es el autor y de si está libre o no de derechos para su uso.

Debemos tener en cuenta, que cuando queremos hacer uso de una obra de manera personal y privada, no será necesario tener en cuenta los derechos de autor. Por lo contrario, si queremos hacer uso público o comercial, deberemos asegurarnos de que no dispone de derechos de autor, de no ser así, tendremos que pedir permiso y/o pagar por su uso.

La Ley de Propiedad Intelectual protege a los autores por el solo hecho de la creación y les otorga derechos exclusivos sobre el uso, disposición y explotación de la obra, respetando las limitaciones fijadas al derecho de explotación en la Ley.

La Ley de Propiedad Intelectual establece dos supuestos donde se autoriza el uso de las imágenes sin necesidad de la autorización de su autor:

            - Con fines docentes o de investigación: siempre que se refieran a obras ya divulgadas y su inclusión sea a través del uso de citas, comentarios o un juicio crítico. Siempre habrá que indicar la fuente y el nombre del autor de la obra.

           - Parodia: si la transformación de la obra no crea un riesgo de confusión o daño a la obra original.

Por ejemplo en el caso de la protección de las fotografías, se hace una diferenciación entre obra fotográfica o de diseño, y la mera fotografía.

          - Obra fotográfica o de diseño: las que llevan implícita la originalidad y personalidad de su creador. Estas obras están protegidas durante toda la vida de su autor y hasta 60 años después de su muerte.

          - Mera fotografía: es la que resulta solo de la captura de una imagen, en un momento determinado, sin que medie intención creativa. Estas fotografías solo están protegidas durante 25 años, contados a partir del año siguiente a su realización.

Otro tema es el de las obras de dominio público (o “bien común”) se refieren a aquellas obras que ya no tienen titular sobre los derechos de la misma (de los derechos patrimoniales), por lo general porque ha expirado el plazo de protección de los derechos. Por ejemplo, los derechos patrimoniales sobre el famoso poema “La Odisea”, de Homero, han prescrito y la obra puede ser utilizada o explotada sin necesidad de obtener autorización o remunerar al titular de los derechos. En ocasiones, los autores a veces introducen voluntariamente sus obras en el dominio público. A ese procedimiento se lo conoce como “renuncia voluntaria”

Una idea errónea muy generalizada es que las obras publicadas en Internet, incluidas las plataformas de redes sociales o Google, son de dominio público y, por tanto, pueden ser utilizadas libremente por cualquiera sin autorización del titular del derecho. Toda obra protegida por derecho de autor o derechos conexos, ya sea una composición musical, un artículo periodístico o una producción audiovisual, cuyo plazo de protección siga vigente, está protegida, independientemente de que haya sido publicada en papel o en Internet. En todos los casos se debe, por lo general, obtener la autorización del titular del derecho antes de su utilización.

En ocasiones las webs contienen una licencia general que establece que los usuarios quedan exentos de tener que pedir autorización directa para determinados usos, por ejemplo, usos no comerciales.

Del mismo modo, una empresa precisa autorización si publica o pone a disposición en su sitio web obras,audios, interpretaciones o ejecuciones protegidas por derecho de autor.

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