
¿Puedo ceder mis derechos de autor?
03 Feb 2020Los derechos de autor son los derechos de los creadores de la obra, que puede ser un libro, una película, una canción o un programa informático.
Dentro de los derechos de autor, podemos encontrar dos tipos: los derechos morales (de carácter personalísimo, irrenunciables) y los derechos patrimoniales (de carácter económico, que pueden ser explotados).
Los derechos patrimoniales o de explotación deben ser considerados como un conjunto, es decir, como todas las posibilidades de explotación o disfrute económico derivadas de la utilización de la obra, cubriendo cualquier utilización. Estos son: los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación y de colección.
Los derechos morales de la obra literaria, por su carácter irrenunciable e inalienable, no pueden ser cedidos, por lo que el autor los ostenta siempre. Estos derechos son los de: conservar la obra inédita o divulgarla; reivindicar la paternidad de la obra en cualquier momento; oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que atente contra el mérito de la obra o la reputación del autor; modificar la obra, antes o después de su publicación; retirar la obra del mercado o suspender cualquier forma de utilización aunque ella hubiese sido previamente autorizada y el derecho al ejemplar único o raro de la obra.
El Autor puede ceder sus derechos patrimoniales, nunca los morales, a través de un contrato de cesión. En este tipo de contrato, han de aparecer obligatoriamente:
- Responsabilidad: El cedente responderá de los daños y perjuicios que se deriven para el cesionario y de las reclamaciones que pueda realizar un tercero, y que tengan su causa directa en errores del cedente, o de su personal, en la ejecución del Contrato o que deriven por la falta de diligencia debida. Además, se compromete a no utilizar el objeto del contrato, salvo permiso expreso del cesionario.
El cesionario tiene el derecho de utilizar la propiedad para el uso concedido, siempre con la obligación de respetar los derechos del cedente. Por su cuenta y riesgo, en las condiciones pactadas y con sujeción a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Intelectual, sin que el autor deba asumir ninguna consecuencia por los actos del cesionario.
- Límite temporal: La duración del contrato tiene que ser como máximo, el tiempo que le reste al cedente, como titular de la propiedad, conforme a la duración prevista en la Ley de Propiedad Intelectual, artículos 26 y siguientes.
- Límite territorial: Si no se expresa lo contrario, será solo para el país en el que se realiza.
- Precio: pago que se hará al cedente por la cesión de la obra.
- Cesión a terceros: cláusula que determine si se prohíbe o se permite la cesión a terceros.
- Lugar, fecha y firmas: para que el contrato tenga validez.
Lo más importante es que el titular de la propiedad intelectual tiene siempre la facultad para evitar que cualquier persona tenga acceso o haga uso de su propiedad sin su consentimiento. No debemos olvidar que los derechos de propiedad intelectual que otorga cada país son independientes entre sí, por tanto una misma obra puede ser objeto de protección en una pluralidad de Estados.
La regulación sobre los derechos de Autor en España se establece dentro de la Ley 22/1987, de 11 de Noviembre de 1987, sobre la Propiedad Intelectual. En su primer artículo, defiende que la “Propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación”.
Si quieres que te ayudes con la redacción de tu contrato de cesión de derechos de autor y propiedad intelectual no dudes en contactarnos.