
Contratos del sector público: tipos, legislación y precios
05 Abr 2021Las administraciones públicas, dentro de sus competencias deben llevar a cabo diferentes funciones. Los diferentes tipos de contratos del sector público se utilizan para formalizar la relación con las empresas que han sido seleccionadas para ejecutar los proyectos autorizados.
Generalmente la contratación se realiza a través de un proceso de selección o licitación. En el cual se determina cual es la empresa adjudicataria para llevar a cabo la prestación solicitada.
La redacción del contrato corresponde al Órgano de Contratación siguiendo los requisitos económicos y técnicos del proyecto. Las obligaciones exigen al contratista capacidad operativa y liquidez.
En España se firman unos 120.000 contratos al año, sin contar los menores. El contrato menor es aquel cuya cantidad máxima alcanza los 15.000 euros para un año. Se adjudica directamente entre tres presupuestos que el organismo público haya recabado. Es decir, carece de un procedimiento de licitación al uso.
TIPOS DE CONTRATOS PÚBLICOS
Los tipos de contratos del sector público están clasificados en la Ley de Contratos del Sector Público LCSP 9/2017 (Capítulo II).
Las diferencias entre los distintos tipos de contratos públicos nacen de la naturaleza y el objeto de la contratación.
La LCSP describe estos 6 tipos de relaciones contractuales:
1. Contrato de obras públicas
Se utilizan para la contratación de una obra, bajo las directrices marcadas por la Administración competente.
Se entiende como obra los trabajos de construcción o de ingeniería civil, las modificaciones sobre un terreno o las mejoras del medio físico o natural.
2. Contrato de concesión de obras públicas
El objeto de este contrato es la realización de determinadas obras o la reparación y conservación de construcciones ya existentes. La contraprestación a favor de la empresa adjudicataria se produce concediendo la explotación de la obra más el derecho, dependiendo del caso, a cobrar un precio. Y por tanto se traslada a la concesionaria el riesgo de la puesta en marcha.
3. Contrato de concesión de servicios
Cuando una entidad pública adjudica a título oneroso la gestión de un servicio de su competencia. También viene dada por el derecho a explotar dicho servicio, acompañado en su caso del derecho a percibir un precio por la prestación.
4. Contratos de suministro
Este contrato se formaliza para el suministro de productos o bienes muebles. Puede ser en forma de adquisición o en forma de arrendamiento financiero o arrendamiento con o sin opción de compra.
5. Contratos de servicio
Este contrato se adjudica para llevar a cabo una actividad concreta o para darle una utilidad distinta a una obra o suministro. Incluye la opción de que el adjudicatario del servicio decida ejecutarlo de forma sucesiva y por precio unitario.
No es posible contratar los servicios relacionados con el ejercicio de autoridad de los poderes públicos.
6. Contratos mixtos
Son los que tienen por objeto una o varias prestaciones de distintos tipos. Las prestaciones deben estar vinculadas y ser complementarias para que sean consideradas como una unidad funcional.
En caso de que el contrato mixto incluya prestaciones de dos o más obras, servicios o suministros se regirá por la norma de la prestación principal.
PRECIOS Y RETRIBUCIÓN
El artículo 102 LCSP establece que los contratos del sector público tendrán siempre un precio cierto, que se abonará al contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado.
El requisito principal del precio de los contratos públicos es que sea cierto. La legislación también recoge que los órganos de contratación han de cuidar de que el precio del contrato sea al adecuado al mercado.
En la práctica, según un informe de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (Oirescon) el 58,8% de las licitaciones no justifica el procedimiento de adjudicación utilizado, normalmente sucede cuando se utiliza el procedimiento negociado sin publicidad, por cuantía o por motivos técnicos o de exclusividad del proveedor.
Aunque también en los casos en los que la Administración recurre a la tramitación urgente o de emergencia sin que acredite que se dan los requisitos necesarios para hacerlo.
La Administración acaba pagado un precio mayor si no hay competidores, por lo que siempre que existan varios postores que compiten por el contrato el precio terminará ajustándose al mercado.