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Precontratos

Los pros y los contras de los precontratos

21 Oct 2021

Imaginemos que hemos visto un piso para alquilar que nos ha encantado y hemos pedido a la propietaria que nos lo guarde un mes, que es el margen que tenemos para dejar nuestro antiguo piso. Ambas partes aceptamos todas las condiciones, y acordamos un precontrato para realizar un contrato en el futuro. Transcurridos unos días, vemos que el piso vuelve a estar en alquiler. O por ejemplo, queremos comprar un coche de segunda mano, llegamos a un preacuerdo con el propietario, pero al final, a punto de firmar el contrato nos dice que se lo ha vendido a otros porque le pagaban más. Entonces, ¿qué pasa con el precontrato qué hicimos?

Aunque los precontratos tienen validez legal, nadie nos asegura su cumplimiento. Se trata de un contrato atípico, donde no existe un reconocimiento, ni por tanto, regulación en el Código Civil. Es un acuerdo donde ambas partes pactan que en un futuro habrá realmente un contrato, es decir, la primera toma de contacto para llegar en un futuro a un acuerdo, pero no hay una fiabilidad del cien por cien que así sea. Para que un precontrato sea válido es importante que sea lícito y determinado, es decir, que se especifique cómo se va a realizar y qué requisitos aparecerán en el contrato futuro. Podemos encontrar dos tipos de precontratos:

-         Vinculo unilateral: Solo una parte de los contratantes está obligada a cumplirlo, y esta será la encargada de realizar y perfeccionar el futuro contrato.

-          Vinculo bilateral: Ambas partes están obligadas a cumplirlo y en un futuro llevar a cabo la realización del contrato.

En caso de incumplimiento, al no tratarse de un incumplimiento contractual, solo se puede llevar a cabo una acción para exigir a la otra parte que cumpla con el contrato. Para que se entienda, no podemos exigir u obligar a la otra parte que realice el contrato, pero sí que podemos negociar nuevas cláusulas, para conseguir que haya contrato. Otra opción es no llevar a cabo ningún tipo de contrato, y reclamar una indemnización por daños y perjuicios causados por no cumplir lo prometido.

La realización de precontratos es frecuente en situaciones de alquiler o compraventa, pero también sirven a la hora de llevar a cabo una adopción, ya que normalmente primero siempre se realiza una preadopción. Un ejemplo lo encontramos el mes pasado cuando las redes sociales se encendieron al darse a conocer una noticia que conmocionó y generó controversias entre los lectores y usuarios de los medios. Una pareja se vio obligada a devolver a su hijo de acogida, cuatro años después, a la madre biológica, porque esta lo reclamó. El artículo, publicado en Europa Press, cuenta que el niño había vivido con la familia de acogida desde los 18 meses, y que cuando lo preadoptaron, les dijeron que seguramente les concederían la adopción plena. Pero según la Ley de Adopción Internacional, los padres adoptivos tienen que esperar una media de 4 a 8 años para poder conseguirla, y durante este tiempo, los padres biológicos están en su derecho de reclamar a su hijo.

Este es el problema de las preadopciones o precontratos. En este caso, cuando se acoge a un niño, no significa que en un futuro podamos adoptarlo, ya que en caso de que la madre biológica reclame a su hijo, antes de la adopción definitiva, los padres de acogida tendrán que devolver al niño.

Como vemos los precontratos tienen sus limitaciones pero en otro tipo de casos, radicalmente distintos al anterior, pueden ser de gran ayuda.

Entender bien qué es un precontrato y hasta dónde llegan sus efectos es algo importante.

Las situaciones precontractuales pueden darse en cualquier tipo de acuerdo más cotidiano, por ejemplo, en las compraventas. En el caso, de llegar a un acuerdo con el propietario de una vivienda o de un coche, firmar un precontrato puede aportarnos seguridad y una garantía adicional de que la compraventa definitiva acabará realizándose.

El propio precontrato permite incluir las cláusulas que tendrá la compraventa deifinitiva, fijar una fecha de cuándo se realizará e incluir mecanismos para su cumplimiento como por ejemplo daños y perjuicios si no se cumple.

En la compraventa de vivienda el precontrato se denomina contrato de arras y la carácterística principal es que se paga una señal ,es decir, un porcentaje del precio acordado.

¿Son útiles los precontratos? Sí, siempre y cuando sepamos utilizarlos.

Obtén tu precontrato o contrato de arras, siempre adaptado a la legislación, de manera fácil y en pocos pasos:

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