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desistimiento.

¿Puedo dejar sin efecto un contrato?

10 May 2022

Dejar sin efecto un contrato celebrado es posible si se cumplen ciertos requisitos, es el llamado “derecho de desistimiento”.

Se trata de la facultad que tiene un consumidor o usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, sin necesidad de justificar la decisión, notificándolo a la otra parte contratante en el plazo establecido, y sin ningún tipo de penalización.

Solo se puede desistir en los supuestos previstos legal o reglamentariamente o cuando esté previsto en el contrato, oferta, promoción o publicidad.

Algunas leyes regulan este derecho como por ejemplo, en los contratos celebrados a distancia o los contratos celebrados fuera de establecimientos comerciales (ver post 5 claves de la política de devoluciones de una tienda online

En el caso de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios,  se establece que el consumidor y usuario dispondrá de un plazo mínimo de catorce días naturales para ejercer el derecho de desistimiento. Este plazo se puede contar desde la celebración del contrato, desde la iniciación del servicio o desde que se reciban los productos. (ver Artículo 68 y siguientes de la LGDCyU)

Para considerar que se ha ejercido de forma válida debe realizarse, primero, el envío del documento de desistimiento puede ser mediante burofax, correo certificado o cualquier medio que pruebe que se ha realizado dentro del plazo establecido, y segundo, la devolución de los productos recibidos. 

¿Cuales son los efectos del ejercicio del derecho de desistimiento?

Cuando la ley atribuya el derecho de desistimiento, la empresa deberá informar por escrito en el contrato del derecho de desistir del contrato, así como de los requisitos y consecuencias de su ejercicio. Deberá, entregarle además, un documento de desistimiento, identificado claramente como tal, que exprese el nombre y dirección donde debe enviarse y los datos de identificación del contrato y de las partes contratantes.

Si la empresa ha cumplido con el deber de información, el plazo para el ejercicio de desistimiento se contará desde la recepción del bien objeto del contrato, o desde la celebración de éste si el objeto del contrato fuera la prestación de servicios.

En caso de que la empresa no haya cumplido con el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento, el plazo para su ejercicio será de tres meses a contar desde que se entregó el bien contratado o se hubiera celebrado el contrato, si el objeto del contrato fuera la prestación de servicios. 

Respecto al coste, el ejercicio del derecho del desistimiento no implicará ningún gasto para el consumidor y usuario. Aunque en el caso de los contratos celebrados a distancia, la empresa podrá exigir al consumidor que se haga cargo del coste directo de la devolución del bien o servicio.

La consecuencia del derecho de desistimiento es la restitución recíproca de las prestaciones.

La empresa estará obligada a devolver el importe abonado sin descontar gastos en el plazo máximo de 30 días desde el desistimiento. Algo que no todo el mundo conoce es que legalmente, una vez transcurrido dicho plazo sin que la persona consumidora haya recuperado la suma adeudada, tendrá derecho a reclamarla duplicada, sin perjuicio de que además se le indemnicen los daños y perjuicios que se le hayan causado en lo que excedan de dicha cantidad.

(ver post cómo gestionar devoluciones en una tienda online)

El consumidor no tendrá que reembolsar ninguna cantidad por la disminución del valor del bien, que sea consecuencia de su uso conforme a lo pactado o a su naturaleza o por el uso del servicio.

La imposibilidad de devolver la prestación objeto del contrato por pérdida, destrucción u otra causa no privará de la posibilidad de ejercer el derecho de desistimiento.

En estos casos, cuando la imposibilidad de devolución le sea imputable, el consumidor y usuario responderá del valor de mercado que hubiera tenido la prestación en el momento del ejercicio del derecho de desistimiento, salvo que dicho valor fuera superior al precio de adquisición, en cuyo caso responderá de éste. 

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