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Constitución de Sociedad Civil

Constitución de Sociedad Civil

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Regula la creación de una Sociedad Civil.

Cláusulas generales

Datos del socio 1
Datos del socio 2
¿Cuál es el objeto social?
El objeto social hace referencia a la razón por la cual se crea la sociedad. Por ejemplo, puede ser para la realización de una actividad profesional o comercial.
¿Cuál es el domicilio social?
Domicilio de la sociedad civil a efectos de notificaciones.
¿Cuál es el nombre de la sociedad?

Cláusulas partículares

¿Cuáles serán las aportaciones?
Las sociedades civiles no cuentan con requisitos de capital social inicial mínimo sino que el importe será el que los socios deseen. Los socios podrán aportar dinero, bienes y trabajo. En caso de aportar bienes inmuebles deberá constituir escritura pública ante Notario (Artículo 1668 del Código Civil).
El socio 1 aporta:
El socio 2 aporta:
¿Cuál es el porcentaje de participación en pérdidas y ganancias?
Normalmente los socios participarán en las ganancias y pérdidas en proporción a sus aportaciones a la Sociedad aunque es posible pactar un reparto diferente por su especial dedicación o por la asunción de determinados riesgos. No obstante, la ley expresamente establece que será nulo el pacto por el cual se establezca la no participación indefinida de las ganancias o pérdidas de la sociedad de algún socio excepto si se trata de socios que únicamente aportan trabajo, que pueden ser eximidos de toda responsabilidad en las pérdidas.
Socio 1:
%. %.
Socio 2:
%. %.
¿Quién administrará la sociedad?
Se refiere a la persona o personas encargadas de la gestión y dirección de la sociedad, así como del uso de la firma social, y la representación de la misma.
El administrador de la sociedad podrá ser un único socio, o dos o más socios o incluso terceros.
Socio 1:
¿Cómo se resolverán los posibles conflictos?
Esta clausula permite acordar con la otra parte cómo se resolverán los conflictos en caso de que los haya. Normalmente, se suele definir que serán los Juzgados del lugar de firma del contrato. Otra opción es la de acordar acudir al sistema de Arbitraje de resolución de conflictos con prioridad a la jurisdicción ordinaria. Este sistema suele ser una opción más ágil y flexible que la jurisdicción tradicional.
Claúsula adicional
Fecha
Lugar de firma