Constitución de Sociedad Civil
La sociedad civil es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o trabajo con ánimo de repartir las ganancias que se deriven entre ellos. A diferencia de una sociedad mercantil, no tiene personalidad jurídica propia y se regula por las normas del Código Civil.
Por tanto, se trata de un contrato de colaboración o cooperación que tiene como fin realizar una actividad económica no mercantil. Los socios que constituyen la sociedad podrán aportar dinero, bienes o industria. Si únicamente aportan trabajo a la sociedad serán considerados socios industriales o trabajadores, en cambio, si aportan bienes o dinero serán considerados socios capitalistas.
Respecto a la forma del contrato, el artículo 1667 del Código Civil establece que “la sociedad civil se podrá constituir en cualquier forma, salvo que se aportaren a ella bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria la escritura pública”.