Acceso clientes Mostrar buscador
Volver

Blog

Captura de pantalla 2020-03-23 a las 18.18.33

Consecuencias legales Coronavirus

23 Mar 2020

El coronavirus está suponiendo un cambio drástico en la economía y la sociedad. La pandemia de COVID-19 ha cerrado comercios y paralizado numerosos sectores. Además de la crisis sanitaria el virus infecta al sector empresarial y en especial a los contratos y obligaciones.

El estado de alarma declarado en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el Gobierno establece una serie de medidas para regular esta anómala situación.

Es tiempo de revisar la “salud” de nuestros contratos y de ver qué articula la Ley en este tipo de situaciones. Las consecuencias generales que afectan a empresas y autónomos son:

 

1. Deber de información en la Empresa. Según el artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) las empresas deben velar por la seguridad y la salud de sus trabajadores y éstos a su vez, deben colaborar con la empresa para que se puedan garantizar una condiciones de trabajo seguras.

 

2. Interrupción de actividad. Los trabajadores tienen derecho a interrumpir su actividad cuando entrañe "riesgo grave e inminente para su vida o su salud”. Cuando estamos ante una pandemia o situación de fuerza mayor y la empresa no pueda asignar trabajo al empleado puede que éste no reciba su salario.  Esto se puede traducir en un procedimiento de despido colectivo (ERE), suspensión de contratos o reducción de jornadas (ERTE).

 

3. Interrupción del plazo de devolución de los productos. Mientras dure el estado de alarma o sus posibles prórrogas, queda interrumpido el plazo para la devolución de productos comprados en tiendas físicas o en tiendas online. Por lo que si tienes un ecommerce, también debes informar a tus compradores de que este plazo queda interrumpido.

 

4. Suspensión en contratos y reducciones de jornada. Tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor aquellas que tengan causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del coronavirus que implique cierre de locales, cancelación de actividades, falta de suministros, restricción de la movilidad…etc.

Todas ellas tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

 

5. Aplazamiento en el pago de impuestos para Pymes y autónomos. Según estas medidas autónomos y Pymes tienen la posibilidad de pedir un aplazamiento en el pago de impuestos hasta 30.000 euros durante seis meses, con una carencia de tres, para las deudas tributarias en periodo voluntario de pago desde el 13 de marzo hasta el 30 de mayo. Así mismo, se prevé la otorgación de avales a la financiación concedida por las entidades de crédito hasta un importe máximo de 100.000 Millones €.

 

6. Posible rescisión de contratos privados. Para el caso de los contratos privados acudimos al Código Civil que en su artículo 1105 establece:

“Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.”

Según la jurisprudencia, para demostrar que estamos ante un caso de fuerza mayor o caso fortuito se deben dar los siguientes elementos:

 

  • Debe ser imprevisible e inevitable
  • Surgir tras la firma del contrato
  • Ser un hecho ajeno a las partes contratantes
  • Ser una fuerza superior a todo control y previsión
  • Haber obrado con la diligencia debida según las circunstancias

 

Si necesitas que redactemos el texto legal por el coronavirus para tu empresa, o que revisemos tus contratos o cláusulas de fuerza mayor no dudes en contactarnos:

 

                                     CONTACTA

 

 

comments powered by Disqus