
¿Cual es la diferencia entre un CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS vs RELACIÓN LABORAL?
27 May 2020Cuando una empresa necesita ampliar su equipo, puede contratar trabajadores mediante un contrato laboral o proveedores mediante un contrato de prestación de servicios. Cuál es el más adecuado depende de cada organización y del tipo de relación busque.
¿Cuál es la diferencia entre un contrato de servicios y un contrato laboral?
El contrato laboral o de trabajo es un acuerdo que se establece entre un empresario y un trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución. Se trata, por tanto, de una relación de dependencia.
Exige varias condiciones como por ejemplo: aportaciones al Sistema de Seguridad Social, prestaciones sociales, indemnizaciones al finalizar la relación laboral, una subordinación por parte del trabajador, una remuneración estable y la prestación personal del servicio.
En cambio, el contrato por prestación de servicios se caracteriza por ser un acuerdo de voluntades, en el que una persona independiente se obliga a realizar una actividad determinada o suministro a favor del contratante. Es un acuerdo mercantil y el prestador del servicio es independiente de aquel que contrata el servicio, dandose una relación de prestador-cliente en vez de empresario-trabajador. La empresa que contrata un freelance o autónomo para la prestación de un servicio se rige por la ley mercantil pero no por la ley laboral. No se exige el pago de prestaciones sociales o cotizaciones a la seguridad social y el prestador no tendrá una nómina, sino que emitirá una factura al cliente.
Ventajas del contrato de prestación de servicios
- No es necesario pagar un salario fijo, sino un honorario o remuneración acorde al servicio prestado.
- No es necesario enseñarle ni darte directrices específicas, ya que el prestador de un servicio, por lo general, tiene experiencia en su campo con clientes previos.
- No hay que pagar prestaciones sociales, vacaciones, permisos por maternidad, incapacidades...etc. El prestador es ajeno e independiente a la empresa.
- No es necesario que el prestador cumpla horario fijo, ni que utilice las instalaciones de la empresa.
- Está regulado por la legislación mercantil y se puede rescindir en cualquier momento con la simple comunicación del deseo de rescindir.
Diferencia entre falso autónomo y trabajador económicamente independiente
Es importante que elijamos el tipo de contrato adecuado antes de contratar con un tercero ya que nuestra organización puede correr el riesgo de tener sanciones si la relación es catalogada como un falso autónomo.
Es posible confundir la figura del falso autónomo con la del trabajador económicamente dependiente (TRADE). La gran diferencia es que el falso autónomo tiene una relación laboral encubierta mientras que un TRADE deppende económicamente de un cliente.
Para identificar la situación de un falso autónomo deben darse estos dos elementos:
- Dependencia: se refiere al poder de dirección del empresario, proveer de medios de producción, horarios fijos o salarios fijos.
- Ajenidad de los riesgos: quiere decir que la relación laboral es un coste para el empresario y la retribución del trabajador es independiente a los beneficios de la empresa.
Por otro lado, el trabajador económicamente dependiente está dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y realiza una actividad económica o profesional y para ser condiderado como tal debe recibir entre el 75% al 100% de sus ingresos de un solo cliente. Es decir, a partir de un 75% de la facturación proveniente de un solo cliente puede considerarse como dependiente.
La relación entre el autónomo dependiente y la empresa no es laboral, sino mercantil. La legislación establece qué premisas deberá reunir:
- No tener a su cargo trabajadores ni subcontratar alguna actividad con terceros.
- Desarrollar su actividad de manera diferenciada con los trabajadores que trabajan para el cliente.
- Disponer de sus propios recursos, materiales e infraestructura necesarios para desarrollar el servicio.
- Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin contar las indicaciones técnicas que pudiera recibir del cliente.
- Recibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo un riesgo.
- No ejercer su profesión junto con otros socios o formando parte de una sociedad.
Elementos que debe contener el contrato de prestación de servicios
1. Identificación de las partes y declaración de su capacidad legal.
2. Descripción de la actividad que va a realizar el prestador. Es necesario especificar los servicios que se va a prestar.
3. El objeto del contrato.
4. La duración. Y si incluye posibilidad de prórroga o no.
5. Los honorarios que el cliente pagará al prestador. Y cuándo lo pagará.
6. Posibilidad (o no) de modificaciones y ampliaciones de los servicios.
7. Responsabilidad de ambas partes.
8. Confidencialidad y protección de datos personales.
9. Resolución de posibles conflictos y ley aplicable.
10. Firmas. Sin ellas, no habrá validez.
Puedes crear tu contrato de prestación de servicios de forma fácil y legal en el siguiente link o solicitar que un abogado especializado redacte tu contrato personalizado aquí: