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LABORAL

CÓMO PROCEDER ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO DURANTE LA CRISIS DEL COVID

13 Oct 2020

En el último año, a causa del COVID, se ha dado una proliferación masiva de los incumplimientos contractuales. Aunque estemos ante un hecho inevitable, saber cómo proceder ante un incumplimiento laboral puede salvar nuestro negocio. Puedes consultar a un abogado que te explique exactamente cuando estamos ante un incumplimiento y todos los trámites a realizar. La forma más cómoda es buscando en la plataforma lexify.es donde puedes encontrar los mejores abogados en tu zona y por especialidades.

Cómo sabemos, cada contrato tiene sus particularidades, es esencial hacer un examen de cada contrato y ver si se había previsto esta situación. También es importante atender a la Ley Aplicable.

Gran número de empresas invocan la causa de fuerza mayor y la doctrina rebus sic stantibus con el fin de renegociar las condiciones de sus contratos, especialmente las económicas, así como para instar la suspensión o resolución de los mismos.

Lo más recomendable, será revisar el contrato en cuestión, con el objetivo de comprobar la existencia de posibles remedios contractuales ante situaciones de fuerza mayor o similar y, en su defecto, llevar a cabo una corrección incorporando todas aquellas cláusulas que nos permitan gozar de una plena seguridad jurídica ante cualquier conflicto que pueda presentarse como consecuencia de la situación que vivimos actualmente.

Estas negociaciones pueden resultar en una modificación contractual como un remedio eficaz ante la oleada de incumplimientos provocados por el Coronavirus. En algunos contratos se puede dar una reducción del precio, la ampliación del plazo de cumplimiento o la suspensión del contrato. 

 

DERECHO ESPAÑOL Y CLÁUSULA REBUS SIC STANTIBUS

En Derecho Español, descartada la solución contractual, se nos presentan con carácter general dos cauces jurídicos cuando el incumplimiento viene motivado por causas excepcionales: la fuerza mayor (Art. 1.105 del Código Civil) y la cláusula rebus sic stantibus (creada por jurisprudencia). En el presente artículo nos vamos a centrar en esta última, cuya aplicación, con excepciones, es más acorde a la situación actual, especialmente ante la previsible prolongación de la misma.

Esta cláusula permite modificar o resolver un contrato cuando las circunstancias existentes entre la celebración y su cumplimiento se han alterado radicalmente debido a un acontecimiento imprevisible y ajeno a la voluntad de las partes, provocando que el cumplimiento sea imposible o excesivamente costoso para una de ellas.

 

PARALIZACIÓN ACTIVIDAD LABORAL

Puede ocurrir que se paralice la actividad por decisión de la empresa o por decisión de las personas trabajadoras. Vamos a ver en qué casos y de qué modos puede darse: 

1. Paralización de la actividad por decisión de la empresa

Las empresas pueden adoptar medidas organizativas o preventivas que, de manera temporal, eviten situaciones de contacto social, sin necesidad de paralizar su actividad. No obstante, y para cuando esto no resulta posible, de conformidad con lo recogido en el artículo 21 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), y en lo que atañe al riesgo de contagio por coronavirus, cuando las personas trabajadoras estén o puedan estar expuestas a un riesgo grave e inminente por su trabajo, la empresa estará obligada a:

• informar lo antes posible acerca de la existencia de dicho riesgo

• adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, las personas trabajadoras puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En aplicación de esta norma, las empresas deberán proceder a paralizar la actividad laboral en caso de que exista un riesgo de contagio por coronavirus en el centro de trabajo, ello no obstante la activación de medidas que permitan el desarrollo de la actividad laboral de forma alternativa o bien, de ser necesario, la adopción de medidas de suspensión temporal de la actividad.

 

2. Paralización de la actividad por decisión de las personas trabajadoras

En caso de que la prestación de servicios en el centro de trabajo conlleve un riesgo grave e inminente de contagio por coronavirus, y en aplicación de lo previsto en el mencionado artículo 21 LPRL, en su apartado 2, también las personas trabajadoras pueden interrumpir su actividad y abandonar el centro de trabajo.

Asimismo, por decisión mayoritaria, la representación unitaria o las delegadas y delegados de prevención, podrán acordar la paralización de la actividad de las personas trabajadoras afectadas por el riesgo de contagio grave e inminente por coronavirus. Las personas trabajadoras y sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.

En conclusión si tenemos dudas de si ha existido incumplimiento del contrato o no y queremos saber cómo proceder lo mejor es ver si realmente hay una negligencia grave. De lo contrario, la ley y la jurisprudencia respaldan la suspensión de las obligaciones.

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