Determina las condiciones del arrendamiento con opción de compra.
La opción de compra es el pacto mediante el cual el propietario concede al inquilino la posibilidad de comprar la vivienda por un precio ya determinado. El inquilino puede ejercer su derecho de compra durante el arrendamiento o una vez cumplido el plazo de tiempo acordado en el contrato. Supone un derecho preferente para adquirir el inmueble objeto de arrendamiento, normalmente a cambio de una contraprestación, que llegado el momento del ejercicio de la opción de compra puede convertirse en parte del precio de la compraventa. Son causas de extinción de la opción tanto su ejercicio como su falta de ejercicio, es decir, el mero transcurso del plazo o la renuncia.
En caso de que el inquilino vaya a establecer en el inmueble su vivienda habitual la Ley de Arrendamientos Urbanos exige un periodo mínimo de duración de 3 años. Si el contrato se realiza por un periodo menor, el propietario deberá prorrogar el contrato obligatoriamente hasta que cumpla el periodo mínimo de 3 años siempre que el inquilino así lo desee.
A partir del primer año de contrato, el propietario puede actualizar la renta pactada conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) para cada año o conforme a cualquier otro índice que acuerden las partes.
La fianza constituye una garantía frente a los posibles desperfectos que pudieran ocasionarse en la vivienda. Deberá ser aportada por el arrendatario y esta cantidad le será devuelta a la finalización de la vigencia del contrato, una vez comprobado por la arrendadora el buen estado del inmueble. La fianza no podrá imputarse al pago de la renta ni de ningún otro concepto, ni tampoco justificará ningún retraso en los pagos a realizar. Además de la fianza, existe la posibilidad de incluir en el contrato la exigencia de aportación de un Aval como garantía adicional.