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Contrato de arras o señal

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Contrato de compraventa donde el comprador anticipa una parte del precio estipulado.

El contrato de arras o señal es un contrato de compraventa en el que el comprador anticipa al vendedor una parte del precio total estipulado.

Esto implica según el artículo 1.454 del Código Civil que tanto el comprador como el vendedor tienen derecho a rescindir unilateralmente el contrato de compraventa, con la simple condición o requisito de que si el comprador rescinde el contrato perderá lo entregado como arras o señal, y si es el vendedor el que rescinde la compraventa, deberá devolver al comprador una cantidad igual al doble de lo entregado como arras o señal.

Las arras o señal representan un concepto distinto del simple anticipo de parte del precio de venta y, por tanto, requieren que conste de una manera expresa en el contrato que la entrega de una cantidad a cuenta del precio total estipulado se hace precisamente en ese concepto.

Ventajas

Adaptación a la
legislación vigente

Modificables
durante 30 días

Redactados
por abogados