Alquiler de vivienda de corta duración
Alquiler de vivienda de corta duración
Debemos distinguir entre los arrendamientos con un uso de vivienda habitual y los de uso temporal que serán aquellos que tienen un motivo circunstancial. Si el alquiler es temporal la ley no prevé duración mínima alguna. El periodo de arrendamiento estará vinculado a determinadas circunstancias del inquilino que justifican esa temporalidad como puede ser un periodo de estudios, trabajo o vacaciones. En este caso, las partes podrán decidir el período libremente y sin ninguna limitación legal.
La nueva ley de arrendamientos obliga al certificado energético a todos los edificios o pisos cuya duración de arrendamiento sea mayor a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía superior al 25% de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda. A partir del primer año de contrato, el propietario puede actualizar la renta pactada conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) para cada año.
La fianza constituye una garantía frente a los posibles desperfectos que pudieran ocasionarse en la vivienda. Deberá ser aportada por el arrendatario y esta cantidad le será devuelta a la finalización de la vigencia del contrato, una vez comprobado por la arrendadora el buen estado del inmueble. La fianza no podrá imputarse al pago de la renta ni de ningún otro concepto, ni tampoco justificará ningún retraso en los pagos a realizar. La fianza corresponderá a una mensualidad de la renta y esta cantidad deberá ser entregada al propietario en el momento de la firma del contrato. Además de la fianza, existe la posibilidad de incluir en el contrato la aportación de un Aval como garantía adicional.