Acuerdo laboral para directores ejecutivos de empresas.
Se trata de una relación laboral de carácter especial regulada en el Real Decreto 1382/1985 de 1 de agosto en relación al Artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Se considera contrato de trabajo para el personal de alta dirección aquel contrato celebrado entre un empresario y un trabajador para que por éste se ejerciten poderes inherentes a la titularidad y objetivos generales de la empresa. El alto directivo ejercitará dichos poderes con plena autonomía y responsabilidad, supeditado únicamente a los criterios e instrucciones directas que le comunique la persona o los órganos superiores de gobierno y administración de la empresa.
Es importante diferenciar el alto directivo del trabajador que se limite al mero desempeño del cargo de consejo o a la administración de la sociedad siempre que su actividad en la empresa sólo se trate de realizar cometidos inherentes al cargo de administrador.