Arrendamiento de local comercial
Arrendamiento de local comercial
¿Dónde se regula?
Los contratos de alquiler de local comercial están regulados en la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos como arrendamientos de uso distinto a vivienda habitual. Estos arrendamientos difieren de los arrendamientos de vivienda en varias cuestiones que habrá que tener en cuenta.
¿Cual debe ser la fianza?
Por un lado, la fianza deberá coincidir obligatoriamente con el importe de dos mensualidades de la renta pactada. Esta cantidad le será devuelta a la finalización de la vigencia del contrato, una vez comprobado por la arrendadora el buen estado del local.
¿Se pueden exigir garantias adicionales?
El arrendador tiene la posibilidad de exigir garantías adicionales como por ejemplo, la exigencia de un aval personal o bancario o la exigencia de la contratación por parte del arrendatario de un seguro de responsabilidad civil que garantizará los daños y perjuicios que como consecuencia de su actividad pudiera causar a terceros o al inmueble.
¿Que otros aspectos se pueden acordar?
Otros aspectos destacables que recoge el contrato de arrendamiento de local comercial son el reparto de los gastos e impuestos entre ambas partes, la autorización o no por parte del arrendador de realizar obras de adecuación en el local y la posibilidad de cesión y subarrendamiento. También se pueden pactar otras condiciones especiales, este es el caso del derecho de adquisición preferente (derecho de tanteo y retracto).