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6 maneras de proteger tus ideas de plagio

11 Sep 2014

Si tienes un proyecto y quieres evitar que te plagien, éstos son los mecanismos legales que puedes utilizar para impedirlo. Elegir uno u otro depende del tipo de idea, diseño o producto, por lo que habrá que optar en cada caso por el que se adapte mejor a nuestra creación.

1. Patentes: Esta sería la máxima protección que podría tener una creación ya que otorga el derecho exclusivo de explotación durante veinte años a su autor. Según la Ley, son patentables las invenciones nuevas que impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.  No se consideran invenciones los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales ni tampoco los softwares o las formas de presentar informaciones (Art. 4.4 Ley de Patentes).  

2. Diseños industriales: Se puede registrar un diseño industrial pero para ello deberá cumplir los requisitos de novedad y carácter singular. Entendiéndose por diseño la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto como por ejemplo las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí (Art. 1.2 Ley de protección jurídica del diseño industrial). Algunos productos o softwares sí podrían registrarse como diseños industriales siempre que sean novedosos y singulares.

3. Propiedad Intelectual: La Ley establece que “la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.” Por lo que sin necesidad de realizar ningún registro la obra, metodología o web ya estaría protegida por propiedad intelectual. Para ello, es conveniente hacer referencia en la web o producto, al autor y fecha de creación para que conste como prueba en caso de plagio.

4. Marca y nombre comercial: El registro de la marca confiere a su titular el derecho exclusivo a utilizarla en el tráfico económico e impedir que terceros la utilicen. Marca, hace referencia a todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras. Mientras que, nombre comercial, es únicamente la denominación. El registro debe realizarse en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) y, convenientemente, antes de comenzar la actividad económica. 

5. Contrato de confidencialidad: Este acuerdo sirve para proteger la información sensible de la empresa. Se trata de un pacto privado mediante el cual, las partes se obligan a no revelar la información considerada como confidencial. En este caso, conviene delimitar qué tipo de información se considerará confidencial y qué uso se le podrá dar. En este post puedes leer más información.

6. Cláusula de propiedad intelectual: Si vamos a contratar trabajadores, o vamos a intercambiar servicios con otras empresas, es importante incluir una cláusula de propiedad intelectual que haga referencia a quien pertenece la autoría de la creación y a la existencia o no de cesión de derechos de autor. 

Y llegados a este punto, la pregunta es ¿Cuál es la mejor en mi situación? La elección dependerá de la naturaleza o el grado de innovación de cada creación. Si eres fotógrafo, diseñador o artista tus creaciones estarán protegidas por propiedad intelectual de forma automática sin necesidad de registro, aunque para aumentar la seguridad jurídica se puede solicitar registro en el Registro de Propiedad Intelectual que es gratuito.

Si has creado una web o software que atienda a unas características específicas de novedad y singularidad puede caber la opción de registrarlo como un diseño industrial. Por otro lado, registrar una marca o un nombre comercial es básico si vas a ofrecer tus servicios en el mercado como empresa o como freelance. Y las cláusulas de confidencialidad o propiedad intelectual son convenientes incluirlas en nuestras relaciones con personas ajenas a la empresa o con trabajadores que vayan a tener acceso a información sensible de la empresa o proyecto. 

 

 

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