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Contrato de agencia

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Regula las condiciones de la intermediación comercial.

El agente es un intermediario independiente que promueve operaciones de comercio por cuenta ajena sin asumir el riesgo de la operación y sin relación laboral.

Por el contrato de agencia una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones. El contrato de agencia está regulado por la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia (LCA).

Se debe tener en cuenta que no pueden ser considerados agentes las personas que se encuentren vinculadas por una relación laboral, sea común o especial, con el empresario por cuenta de quien actúan. En todo caso, se presumirá que existe dependencia cuando quien se dedique a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, no pueda organizar su actividad profesional ni el tiempo dedicado a la misma conforme a sus propios criterios.

Ventajas

Adaptación a la
legislación vigente

Modificables
durante 30 días

Redactados
por abogados