Formaliza la contratación del empleado/a que realizará actividades domésticas.
La ley exige que el contrato de empleado/a del hogar conste por escrito siempre que su duración sea igual o superior a cuatro semanas. Así mismo, será necesario regularizar su situación en la Seguridad Social para dar de alta al trabajador/a tal como exige el reciente Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Es importante distinguir entre los contratos a jornada completa o parcial y los contratos de trabajo por horas, ya que cada uno de ellos tiene particularidades.
Las actividades incluidas son:
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	Tareas domésticas. 
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	Cuidado o atención de los miembros de la familia. 
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	Otros trabajos tales como guardería, jardinería, conducción de vehículos, cuando formen parte del conjunto de tareas domésticas. 
Están excluidas:
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	Relaciones concertadas por personas jurídicas, de carácter civil o mercantil. 
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	Relaciones concertadas a través de empresas de trabajo temporal. 
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	Relaciones de cuidadores profesionales contratados por instituciones públicas o por entidades privadas. 
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	Relaciones de cuidadores no profesionales en atención a personas en situación de dependencia en su domicilio. 
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	Relaciones concertadas entre familiares. 
- Trabajo a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.