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Alquiler de plaza de garaje

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Precio único 100.00€
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Regula las condiciones del arrendamiento de una plaza de garaje.

A la renta pactada se le tendrá que adicionar el IVA cuyo tipo vigente es el 21% y será a cargo del arrendatario. Por su parte, el arrendador tendrá que realizar las liquidaciones periódicas del IVA, el resumen anual y las demás obligaciones formales en la Agencia Tributaria. Estarán exentos de este tributo los arrendamientos de garaje que se alquilen como un anexo a la vivienda.

A partir del primer año de contrato, el propietario puede actualizar la renta pactada conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) cada año.

Otro aspecto importante a tener en cuenta es la fianza, que constituye una garantía frente a los posibles daños o desperfectos que pudiera sufrir la plaza de garaje arrendada. Esta cantidad puede corresponder a una o dos mensualidades de la renta pactada y deberá ser aportada por el arrendatario en el momento de la firma del contrato. Al finalizar el contrato, tras la comprobación del buen estado de la plaza, esta cantidad le será devuelta de nuevo. La fianza no podrá imputarse al pago de renta ni de ningún otro concepto ni tampoco justificará ningún retraso en los pagos a realizar.  

Ventajas

Adaptación a la
legislación vigente

Modificables
durante 30 días

Redactados
por abogados