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Contrato de cesión de derechos de imagen

28 Nov 2014

Cuando planificamos una sesión de fotos puede invadirnos la duda de ¿Cómo asegurarnos de que difundimos nuestro trabajo de forma legal?

Para evitar estas situaciones de incertidumbre la opción más recomendable es firmar un contrato entre el fotógrafo y los modelos donde aparezcan reflejados los derechos de cada uno sobre las fotografías.

La firma de un acuerdo de cesión de derechos de imagen no sólo protege al modelo, sino también al propio fotógrafo. De este modo se podría evitar que un modelo tomara acciones legales contra un fotógrafo que ha publicado su fotografía sin su permiso y o que un fotógrafo pueda tomar acciones legales contra el modelo si éste ha publicado en algún modo las fotografías que hizo sin su permiso.  

El contrato deberá incluir nombres, apellidos y dni para identificar a cada integrante. Además deberá contener cláusulas sobre sus derechos y obligaciones, las cláusulas opcionales que queramos incluir y por último, la firma de todos para reflejar el consentimiento.

Respecto a las cláusulas adicionales las más frecuentes son:

-Prohibir su cesión a terceros: en este caso el fotografiado cede el uso de su imagen al fotógrafo pero no autoriza que éste lo ceda a otros.

-No lucrarse: puede pactarse que el fotógrafo no pueda obtener beneficio económico por su uso.

-No publicar las imágenes en determinados medios: el fotografiado puede prohibir que las imágenes aparezcan por ejemplo en una web o blog.

-Limitar la cesión temporalmente o territorialmente: Se puede pactar que la cesión sea durante un periodo de tiempo determinado y para un territorio concreto.

El contrato esclarece las garantías, de modo que el fotografiado conoce y autoriza el uso que va a hacerse de su imagen y a su vez, el fotógrafo puede difundirlas con tranquilidad. Pero como vemos, se trata de un acuerdo que habrá que adaptar a cada caso.

Como fotógrafo deberás respetar y adaptar el contrato a cada situación, especificando de forma clara los usos que el modelo consiente de su imagen. Si es un menor habrá que prestar especial atención a que la publicación sea consentida y el acuerdo deberá firmarlo tanto el menor como sus tutores legales.

Por otro lado, si vamos a tomar fotografías en lugares públicos debemos tener consideraciones especiales. Si tomamos una imagen en la calle en la que aparecen personas y la utilizamos con un fin promocional sin su consentimiento estaríamos vulnerando su intimidad y por lo tanto, no sería legal.  Sin embargo, en algunas ocasiones no es necesario el consentimiento del fotografiado en un lugar público, por ejemplo, si esa persona tiene un cargo público y su imagen es captada con fines informativos.  Cuando se trata de personas que no tienen una proyección pública se entiende que la captación, reproducción o publicación de su imagen es una intromisión ilegítima, excepto cuando la imagen aparece de forma accesoria respecto a la información sobre un suceso o acontecimiento público. 

 

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