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Claves para contratar a un comercial

06 Jul 2015

Si estás pensando en contratar a un comercial para promocionar tus productos o servicios debes tener en cuenta que se trata de una relación laboral especial por lo que hay que respetar ciertas particularidades. Está regulado en el Real Decreto 1438/1985 donde se establece cómo debe ser este contrato y qué debe recoger. Es importante tener en cuenta lo siguiente: 

1. Un comercial no asume el riesgo. Los comerciales actúan en nombre del empresario pero no asumen el riesgo de las operaciones. No son empresarios en sí mismos sino trabajadores. 

2. Dentro del contrato se debe especificar el tipo de operaciones mercantiles que deberá promover o concertar el trabajador en relación a unos productos o servicios determinados.

3. También se debe decidir qué facultades se le atribuyen al trabajador, concretamente, si puede concertar o no operaciones en nombre del empresario. 

4. Es importante definir si el trabajador se obliga o no a trabajar en exclusiva para el empresario. 

5. Otro punto importante es la delimitación de la zona, demarcación o categoría de clientes con relación a los cuales haya de prestar sus servicios el trabajador, señalando en su caso si el empresario le otorga o no la exclusiva para ese ámbito de actuación. 

6. Las retribuciones estarán constituidas por comisiones sobre las operaciones que realice o por una parte fija y otra por comisiones sobre dichas operaciones, más los incentivos y compensaciones que hubieran pactado en el contrato. La retribución también podrá consistir exclusivamente en una cantidad fija.

7. La duración del contrato no puede ser mayor a 3 años, y si no se pacta nada se entenderá que es de carácter indefinido. 

8. Otra cuestión importante son las vacaciones. Los trabajadores tienen derecho al disfrute de vacaciones anuales retribuidas cuya duración, criterio económico y fechas de disfrute serán los establecidos en los pactos colectivos o en el propio contrato, cuando éste sea más beneficioso. A falta de pacto colectivo o individual, se aplicarán las normas laborales de carácter general.

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