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¿Cuándo es legal que el propietario se quede mi fianza?

22 Ago 2016

Estás finalizando el contrato de arrendamiento y ahora esperas que se te devuelva la fianza que habías depositado antes de empezar a vivir en el piso que habías alquilado. A la hora de devolver una fianza hay una cosa que todos tenemos claro, si el inmueble se encuentra en buen estado, se devuelve el importe al arrendador, si se han ocasionado desperfectos en la vivienda, la fianza no se devuelve en su totalidad.

Aún así, en este período de finalización de un contrato de alquiler de vivienda, nos podemos encontrar con problemas cuando nos sorprenden con la retención de la fianza sin que estemos de acuerdo. ¿Tenemos claros cuales son los motivos por los cuales el arrendatario de un inmueble puede retener la fianza?

En el post de hoy, queremos compartir la historia real que nos ha llegado de un usuario que fue estafado por su inmobiliaria al no devolverle gran parte de su fianza.

El testimonio se trata de un estudiante que vino a Barcelona para cursar un máster en una escuela de diseño. Entusiasmado y con ganas de empezar una nueva etapa en la ciudad, emprendió su búsqueda de piso hasta que al final dió con el adecuado, pero ya empezaba a notar que algo no iba bien.

“Una vez visité el piso, me gustó y decidí alquilarlo. La chica que vino a enseñarme el piso no era la misma que la que vino a cerrar el contrato y por lo tanto a valorar el estado del piso desde su inicio al final. En la firma del contrato me enteré que la persona que nos enseñó el piso era familiar del propietario del piso. Cuando entré a vivir al piso me lo dieron asqueroso, con una plaga de cucarachas y con el techo del baño que se caía. Esto duró dos meses.”

Como nos cuenta este usuario, el inmueble fue entregado en malas condiciones, cosa que nos hace pensar en una de las reglas que aparece en la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) la cual da el derecho al propietario de exigir que se le devuelva la vivienda tal y como estaba al inicio del contrato. De no ser así, una parte de la fianza puede ser retenida. Señor propietario, ¿está usted seguro de que quiere que se le entregue su piso con cucarachas y con humedades en el techo? Aquí no acaba la historia del testimonio:

“ El problema 'gordo' más bien estafa vino cuando al finalizar el contrato de arrendamiento, me tenían que devolver 394€ de fianza. Cosa que no sucedió, agotaron el plazo legal para la devolución de la misma (30 días). Y cuando pregunté por la devolución me informó mi casero que la inmobiliaria había decidido cobrarse de la fianza (394€, que se suponen que deben devolverse salvo desperfecto, que no existió alguno.)”

En primer lugar, hay que tener en cuenta que la idea de que el arrendador tiene un mes para devolver la fianza está muy extendida pero no es cierta. Según el artículo 36.4 de la LAU, “ el saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.”

Por lo tanto, según este artículo, no se le otorga al arrendador ningún plazo para la devolución de la fianza, sino que a partir de los 30 días se empieza a devengar intereses legales si aún no se ha devuelto la fianza correctamente al arrendado. Por lo que transcurrido un mes desde la no restitución, se comienza a devengar el interés legal, y el inquilino puede exigir que se le devuelva la fianza íntegra más el interés correspondiente.

¿Cómo finaliza la historia?

El usuario obtuvo 207€ de menos en la devolución de su fianza, y nos dijo que la justificación del propietario fue: “157€ en concepto de 8h de limpieza del piso y 48,80€ en concepto de 'una puerta nueva', dando a entender que yo la debí romper, cosa que no es cierta.”

Una de las reglas de la LAU es que la fianza no se puede retener para cubrir gastos generales y en ellos se incluyen la limpieza del piso o la pintura.

¿Qué podría haber hecho para solucionarlo?

Al no poderse probar los desperfectos a la extinción del contrato el siguiente paso sería iniciar un procedimiento judicial para reclamar la parte de la fianza que adeuda el arrendador así como los intereses devengados por los meses de retraso. Existe un procedimiento para reclamaciones de cantidades inferiores a 2000 €, para el que no es preceptivo la asistencia de abogado y procurador, con lo que él mismo podría reclamar la cantidad adeudada en vía judicial, aunque lo mejor en este caso es una negociación con el arrendador. Por ejemplo, podría plantearle que si te devuelve la fianza íntegra, le dejaría exonerado del pago de intereses.

Desde FormalDocs recomendamos mirar bien las cláusulas de los contratos de arrendamiento, en este post puedes ver las Estafas más comunes en los contratos de alquiler. También recomendamos conocer las leyes que se deben cumplir en los arrendamientos ya que, los inquilinos siempre se encuentran en la necesidad de estar al día de todas las reglas, pero, ¿Los propietarios también saben cuales son sus obligaciones?


 

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