Enfrentamientos en el Born de Barcelona: ¿Qué nos puede pasar si atentamos contra un monumento?
19 Oct 2016Esta semana, el Born Centro Cultural, ha abierto sus puertas para dar paso a la polémica exposición sobre el franquismo, Franco, Victoria, República. Impunidad y Espacio Urbano. El lunes por la mañana, las redes sociales se encendieron contra la exposición, y numerosos manifestantes, tal y como cuenta esta noticia de El Periódico, se concentraron frente las puertas del recinto, al lado de la Estatua de Franco, encontrada en un almacén decapitada, para evitar la apertura de la muestra intentando entrar al edificio, y tirando objetos contra la estatua. Pero, ¿sabemos a lo que nos enfrentamos cuándo atentamos contra un monumento o alteramos el orden público?
Según la Ley de Seguridad Ciudadana, cualificada como Ley “mordaza”, podemos encontrar tres tipos de infracciones:
- Infracciones muy graves (30.001 a 600.000 euros): Manifestarse sin comunicarlo en lugares “peligrosos”, traficar, fabricar o poseer de manera ilegal armas y explosivos, celebrar actividades recreativas cuando han sido prohibidas anteriormente, o deslumbrar con láseres a conductores de transporte público, es considerado infracción muy grave.
- Infracciones graves (601 a 30.000 euros): Impedir la ejecución de desahucios ordenados por el juez, obstaculizar gravemente la actuación de los servicios de emergencia, perturbar una manifestación autorizada, usar uniformes policiales o de servicios de emergencia sin autorización, entre otros, se tratan de infracciones graves.
- Infracciones leves (100 a 600 euros): Faltar al respeto a agentes de seguridad cuando se encuentran en servicio, perder el DNI tres veces en un año, daños leves a mobiliario urbano como papeleras, contenedores o hacer grafitis, consumir alcohol en la calle, etc.
Si nos fijamos en los tres tipos de infracciones de esta ley, los actos cometidos en el Born se encuentran dentro de las infracciones graves, ya que se ha convocado una manifestación sin ser comunicada previamente al Congreso, al Senado, los parlamentos autonómicos o los altos tribunales, aunque no tengan actividad, además, de provocar desorden en la vía pública. Por tanto, pueden suponer una sanción de entre 600 y 30.000 euros a aquellos que han formado parte.
Aunque no estemos de acuerdo con algún evento o actividad que se lleve a cabo en nuestra ciudad, sea por el motivo que sea, cometer actos bandálicos en la vía pública o atentar contra los que puede considerarse patrimonio histórico, no es la solución para manifestarlo, ya que puede conducirnos a tener problemas con la justicia. Por esto, es recomendable, buscar alternativas para demostrar nuestra inconformidad, sin la necesidad de cometer infracciones de este tipo, y así evitarnos quebraderos de cabeza y enfrentamientos con la justicia.