Vivo en un bajo: ¿Debo pagar la instalación del ascensor?
10 Oct 2016Las comunidades de vecinos son muy complejas, y a veces cada una de ellas puede parecer un mundo totalmente ajeno al que vivimos. Podemos encontrarnos con vecinos simpáticos, con parejas, solteros, estudiantes… cada puerta que se cierra esconde en su interior un mundo distinto que solo conocen los que habitan en él. Cada vivienda se gestiona a su manera, igual que cada comunidad según sus reglas, denominadas estatutos. Pero a causa de estos, es cuando empiezan a aparecer los problemas comunitarios, ya que no todos están de acuerdo, y menos cuando se trata de la administración de las zonas comunes, sobre todo a la hora de pagar y no pagar. Por ejemplo, un tema muy complicado y que siempre termina dando quebraderos de cabeza a los propietarios es el ascensor.
Un usuario nuestro nos ha preguntado: “Vivo en un bajo, mi comunidad ha decidido poner un ascensor, pero no lo voy a utilizar. ¿Debo pagarlo? ¿Qué opciones tengo?”. En la votación de vecinos que hicieron, la mayoría voto a favor, y le obligan a pagar el coste de instalación del ascensor, igual que al resto.
Según la Ley de Propiedad Horizontal, reformada en 2013, expone que con una mayoría de votos de los propietarios, se puede poner el ascensor. Además, el artículo 9 de esta ley, que habla sobre las obligaciones de los propietarios, remarca que cada propietario debe contribuir con la cuota de participación y los gastos generales, ya que esto revaloriza el valor de la vivienda, en caso de querer venderla. Por tanto, sí, como propietarios, y aunque vivamos en el bajo, estamos obligados a pagar el ascensor.
No obstante, en el caso que se pueda demostrar que el ascensor no será utilizado, ya que no disponemos de plaza de parking ni trastero, donde se deba utilizar para bajar o subir a estas zonas comunes, podemos intentar llegar a un acuerdo con el administrador. En este caso, se puede proponer no pagar la cuota mensual, que por ley tiene que pagar cada propietario, por el mantenimiento. Aun así, no nos podremos librar de pagar gastos extraordinarios, como por ejemplo, cuando el ascensor se estropee.
A consecuencia de esta ley, muchas veces, nos encontramos con propietarios que optan por no pagar, convirtiéndose así, en morosos. Escoger este camino no es nada recomendable, ya que nos puede conllevar serios problemas. En el caso que no paguemos, nos veremos involucrados en un procedimiento monitorio, donde nos impondrán una demanda de Reclamación de Cantidad, y que puede conducirnos a juicio.
Si queremos evitarnos problemas y vivir en armonía con nuestros vecinos, deberíamos seguir al pie de la letra lo que dicta la ley, pagando la instalación del ascensor, e intentar llegar a un acuerdo con nuestro administrador, y que el resto de la comunidad este conforme.