Diferencias entre justicia gratuita y abogado de oficio
21 Nov 2016A muchos, el mundo jurídico nos parece un tema muy complejo y lejos de nuestro alcance. Pero en realidad, está muy presente en nuestro día a día y forma parte de nuestra vida cotidiana. Un tema que genera muchos debates es la justicia gratuita y los abogados de oficio. Se cree, que en el caso de solicitar un abogado de oficio, este será gratuito.
Un abogado es una persona que se gana la vida ayudando y defendiendo a otras personas frente a temas legales, y por tanto, se trata de un trabajo remunerado igual que cualquier otro. Cuando se nos asigna un abogado de oficio, su trabajo solo será gratuito, en caso que previamente hayamos solicitado Asistencia Jurídica Gratuita. ¿Pero qué es exactamente la justicia gratuita?
La Asistencia Jurídica Gratuita se puede solicitar, siempre y cuando, el solicitante pueda demostrar que no dispone de los recursos necesarios para pagar los honorarios de un abogado. Esta puede estar solicitada por:
- Ciudadanos españoles o extranjeros con residencia española con recursos económicos bajos.
- Entidades gestoras y de Servicios Comunes de la Seguridad Social
- Asociaciones de la entidad pública y Fundaciones registradas.
- Trabajadores y beneficiarios de la SS.
- Extranjeros que se les haya denegado la entrada en el país, o por lo contrario, se encuentren en trámites de expulsión del territorio español.
Para poder solicitar justicia gratuita es necesario demostrar insuficiencia económica, es decir, que nuestra renta no supere el doble del salario mínimo interprofesional, que actualmente, año 2016, se encuentra en 9.172,80€. Además, también se podrá solicitar, en caso que el solicitante demuestre que; tiene familia numerosa especial, tiene una discapacidad o actúa en nombre de alguien con alguna enfermedad o discapacidad. En uno de estos tres casos su salario no debe superar el cuádruplo del salario mínimo interprofesional.
Se puede pedir asistencia jurídica gratuita en distintos casos:
- Orden jurisdiccional penal: Penitenciario, Menores, Jurado, entre otros.
- Orden jurisdiccional civil: Turno General Civil, Menores, Familia y Constitucional.
- Orden jurisdiccional administrativo: Refugiados, Extranjería, General Administrativo y Constitucional.
- Orden jurisdiccional social: Social y Constitucional.
Un factor a tener en cuenta, es que la asistencia jurídica gratuita se debe instar antes del proceso. Es necesario demostrar que padecemos una insuficiencia económica. Si se ha solicitado posteriormente, y aunque, ahora, nos encontremos frente una situación de insuficiencia económica, es necesario demostrar que antes de empezar el proceso tampoco teníamos los recursos suficientes para pagar un abogado. Si no es así, se perderá el derecho a justicia gratuita.