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Cláusulas abusivas contratos compraventa

7 cláusulas abusivas en los contratos de compraventa

30 Ene 2017

A la hora de realizar un contrato de compraventa debemos leernos atentamente todas las cláusulas establecidas, ya que muchas veces podemos encontrarnos con cláusulas abusivas o ilegales. Un contrato con una cláusula abusiva o ilegal no tiene validez. Estas son algunas de las cláusulas que debemos evitar en los contratos de compraventa.

1.       Cláusula que imponga los costes de titulación

No se puede exigir que el comprador se encargue de los gastos de declaración de obra nueva, constitución de propiedad horizontal y posibles hipotecas, sino que estos gastos debe asumirlos el vendedor.

Dentro de esta cláusula encontramos otro punto clave, que aún se está dudando de su ilegalidad, el pago de la plusvalía, que tampoco lo debe realizar el comprador sino el vendedor.

2.       Cláusula que no especifique la fecha de entrega de la vivienda

En el contrato de compraventa siempre debe aparecer la fecha en que se entregará el inmueble. En caso de que en el contrato esté especificada la fecha pero el vendedor no entregue el bien al comprador, éste puede exigir responsabilidad de cumplimiento de contrato al vendedor.

3.       Cláusula que permita al vendedor, en el caso que se trate de vivienda de nueva construcción, realizar cambios en la vivienda

Una vez comprada la vivienda y realizado el contrato, no se podrá modificar nada del proyecto inicial, a no ser que se trate de problemas estructurales que pueden afectar en el futuro a la vivienda.

4.       Cláusula que exija la subrogación hipotecaria o los gastos de cancelación

En caso de que exista una hipoteca, no se puede exigir al comprador que se haga cargo de ella, sino que este puede decidir si quiere aceptarla o no. Además, no está obligado a asumir los costes de cancelación de la primera hipoteca.

5.       Cláusula en la cual el vendedor se desentienda de todos los desperfectos o vicios ocultos que puedan aparecer.

La Ley de Ordenación de la Edificación marca unos plazos claros de garantía, 1 año para elementos de terminación o acabado, 3 para defectos que afecten a la habitabilidad de la vivienda y 10 para los que afecten a elementos estructurales. Cualquier cláusula que imponga plazos menores a los mencionados, no tendrá validez o será considerada abusiva.

6.       Cláusula que impida o limite al comprador el derecho de elegir notario actuante

El comprador tiene derecho a elegir un notario de confianza, y este no puede estar impuesto por el vendedor.

7.       Cláusula que imponga al comprador los gastos de establecimiento de los accesos a los suministros generales de la vivienda.

La vivienda debe entregarse con las condiciones de habitabilidad y al precio establecido en el contrato. Si la vivienda no cuenta con los suministros básicos, no puede considerarse habitable, por tanto, es el vendedor quien debe asumir estos gastos para entregarla en las condiciones óptimas.  

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