Contrato de arrendamiento de un local comercial
18 Ene 2017Los contratos de arrendamiento de un local están regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y se recomienda que se hagan por escrito incluyendo siempre; datos del arrendador y el arrendatario, descripción del local de negocio, duración del contrato y la renta. Para realizar un contrato de alquiler de local, debemos tener en cuenta:
1. Renta
En el contrato de arrendamiento debe haber estipulado el precio, que habrá sido pactado por ambas partes. Se deberá incluir la cuantía y la forma en que se van a realizar los pagos, ya sea en metálico o transferencia. En caso que se decida hacerlo en metálico, el arrendador deberá dar al arrendatario un recibo por cada pago.
2. Fianza
La fianza es una garantía para al arrendador, ya que de esta forma, se asegura de la conservación del local. Esta fianza se debe pagar en metálico y equivaldrá a dos meses de renta. El arrendador solo podrá utilizar la fianza en caso que el local de negocio haya sufrido algún daño o desperfecto, o en caso de impago de la renta.
3. Duración del contrato
La duración del contrato se debe pactar entre arrendador y arrendatario. Aun así, el arrendatario tiene derecho a pedir una prórroga del contrato, siempre y cuando lo comunique al arrendador con al menos 30 días de antelación.
4. Obras en el local
Encontramos dos tipos de obras:
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Obras de conservación:
El arrendador tiene la obligación de realizar todas aquellas reparaciones que sean necesarias para conservar el local comercial, a no ser, que hayan sido provocadas por el arrendatario. En este caso, el propietario no se hará responsable.
El arrendador está obligado a notificar al arrendatario lo más rápido posible de la necesidad de realizar estas obras. También se debe tener en cuenta que el arrendatario tendrá que hacerse cargo de las reparaciones que se tengan que hacer por el desgaste del uso del local de negocio.
En caso de que el arrendador tenga que realizar las obras antes de la finalización del contrato, el arrendatario no podrá negarse, pero si estas obras superan los 20 días, puede exigir que se le disminuya la renta de la parte del local que no puede utilizar.
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Obras de mejora:
Estas obras afectan a la higiene, salubridad y comodidad del local. El arrendador tiene la obligación de advertir al arrendatario con al menos 3 meses de antelación la realización de estas obras. En este caso, el arrendatario tiene dos opciones:
- Desistir del contrato en un plazo de un mes, salvo que estas obras apenas afecten el local.
- Pedir una reducción de la renta en proporción a la parte del local que no se pueda utilizar, así como, una indemnización por los gastos que las obras le obliguen a realizar.
El arrendatario no puede realizar sin el consentimiento del arrendador obras que modifiquen la configuración del local o provoquen una disminución de su estabilidad o seguridad. En ambos casos, el arrendador podrá exigir que el arrendatario vuelva a dejar el local en su estado original.
5. Extinción del contrato
El arrendador podrá extinguir el contrato en caso que:
- No pague la renta.
- Ceda a terceros el local sin el consentimiento del arrendador.
- Cause daños en el local intencionadamente.
- Realice actividades molestas, peligrosas o ilícitas.
El arrendatario podrá extinguir el contrato en caso que:
- No se realicen las reparaciones necesarias para la conservación del local, y que impidan su uso.
- Se meta en el uso que se le da al local.
- El arrendador pierda la finca por alguna causa de la que el arrendatario no sea responsable o por la declaración de ruina realizada por la administración competente.
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