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Arrendamiento de vivienda (SEO)

Contrato de arrendamiento de vivienda

09 Ene 2017

Existen dos tipos de contratos de arrendamiento: el arrendamiento como uso de vivienda habitual y el de uso distinto a vivienda habitual donde se incluyen los alquileres temporales.

Por tanto, si la intención del alquiler es que el inquilino establezca su vivienda habitual en la casa estaremos ante el primer tipo y deberemos cumplir los requisitos que establece la  Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU):

1.    Duración del contrato

La duración del contrato será la pactada entre el arrendador y el arrendatario. La duración mínima de un contrato de arrendamiento de vivienda es de 3 años, pero, transcurridos estos tres años, si el arrendatario quiere seguir viviendo en la casa, y el arrendador está de acuerdo, pueden prorrogar el contrato de arrendamiento. Esta prórroga será por periodos anuales, hasta que ambos decidan finalizar con el contrato.  

2.    Renta

La renta del arrendamiento también estará pactada por el arrendador y arrendatario, y
normalmente se pagará por mensualidades. El arrendador no podrá pedir al arrendatario más de una mensualidad de la renta.

La renta se puede actualizar anualmente de acuerdo al IPC (Índice de Precios al Consumo) o al índice que las partes acuerden. Lo recomendable es utilizar la calculadora que la propia web del INE ofrece.

3.    Fianza

La fianza es una garantía para el arrendador, ya que de esta manera asegura la conservación de la vivienda. Esta fianza deberá ser abonada en la firma del contrato, y equivale a una mensualidad de la renta del arrendamiento de la vivienda tal como regula el artículo 36 de la LAU. Adicionalmente, el arrendador puede exigir garantias adicionales (aval, depósito, seguro de impago…etc.) La fianza no se puede actualizar durante los 3 primeros años de contrato. El plazo para devolverla al arrendatario es de un mes desde que entrega las llaves al arrendador una vez finalizado el contrato de arrendamiento.

4.    Subarrendar una vivienda

En caso de querer subarrendar la vivienda, deberemos tener el consentimiento del arrendador. Según el artículo 32 de la LAU El arrendador tiene derecho a una elevación del alquiler del 10% de la renta en vigor en el caso de producirse un subarriendo parcial, y del 20% en el caso de producirse la cesión del contrato o el subarriendo total de la finca arrendada.

5.    ¿Qué pasa si el arrendador vende la vivienda?

En caso que el arrendador quiera vender la vivienda, esta deberá estar registrada en el Registro de la Propiedad antes de la venta. De esta manera, el comprador se convierte en el nuevo arrendador.

6.    ¿Qué pasa si el arrendador necesita la vivienda?

Si ha transcurrido un año del contrato de arrendamiento y el arrendador necesita la vivienda para él o para algún familiar, deberá comunicárselo al arrendatario con al menos 2 meses de antelación, y este, estará obligado a entregar la vivienda al arrendador tal como indica el artículo 9.3 de la LAU.

En caso que la vivienda no esté registrada en el Registro de la Propiedad, el nuevo arrendador puede exigir la finalización del arrendamiento y el arrendatario tiene derecho a quedarse en la vivienda un máximo de tres meses.

7.    Desistir del contrato antes de un año

En arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento de la vivienda, cuando hayan transcurrido 6 meses del contrato, pero siempre y cuando lo comunique al
arrendador con un mínimo de 30 días de antelación.

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