Duración mínima de los contratos de alquiler
30 Ene 2017La duración de un contrato de alquiler de vivienda se pacta entre propietario e inquilino. Desde 2013, con la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, la duración mínima de los contratos de alquiler de vivienda ha pasado de 5 a 3 años, por tanto, si arrendador y arrendatario firman un contrato por menos de tres años, éste se prorroga de forma automática anualmente hasta sumar un mínimo de tres años. De esta manera, el inquilino puede quedarse en la vivienda de alquiler durante un mínimo de tres años si cumple con todas sus obligaciones.
En el caso que no se haya estipulado una duración en el contrato, se entiende que éste será de un año, y se prorrogará de forma automática cada vez que se cumpla un año hasta que ambas partes decidan dar por finalizado el contrato. Pasará lo mismo si se firma un contrato de 11 meses, ya que no será considerado contrato de alquiler de vivienda por temporada, a no ser que se especifique explícitamente en el contrato.
Si el casero decide recuperar la vivienda por necesidad propia o por cuestiones familiares tras el primer año de alquiler, debe notificárselo al inquilino con dos meses de antelación y después deberá ocuparla o utilizarla, tal y como ha indicado al inquilino.
Cuando han transcurrido los 3 años de alquiler, el propietario tiene derecho a cancelar el contrato, siempre y cuando avise al inquilino un mes antes de que se cumplan los tres años. El inquilino, por su parte, también debe notificar al propietario con un mes de antelación al vencimiento del contrato, que quiere abandonar la vivienda.
Con la nueva reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el inquilino puede dejar la vivienda de alquiler transcurridos los 6 primeros meses, siempre y cuando, avise al propietario con un mínimo de 30 días de antelación. Si el inquilino decide terminar antes de tiempo el contrato, en el caso que se haya estipulado en alguna de las cláusulas, deberá pagar una indemnización al propietario. Pero si esto, no aparece en el contrato de alquiler, el inquilino podrá irse sin tener que pagar una indemnización.
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