¿Qué establece la ley de arrendamientos rústicos?
12 Ene 2017Después de la reforma en 2013 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), esta establece que los contratos de arrendamiento rústicos tienen que estar por escrito. Antes de la reforma de esta ley, los contratos de arrendamiento rústicos podían ser verbales, siempre y cuando el arrendador demostrara, por ejemplo, a través de facturas, que era dueño del terreno que se quería arrendar. Actualmente, se pide por escrito por razones jurídicas y con la intención de evitar conflictos que puedan surgir entre arrendador y arrendatario.
¿Qué establece la ley de arrendamientos rústicos?
- Las personas que dispongan de una o varias explotaciones agrarias de unas determinadas dimensiones, y que estas pueden ser distintas de una Comunidad Autónoma a otra, no podrán ser arrendatarios de fincas rústicas.
- Existe un límite de 1.000 hectáreas para las fincas de aprovechamiento ganadero que se encuentran en extensión.
- Para poder calcular el límite de hectáreas que pueden arrendar las cooperativas agrarias y las cooperativas que sirven para la explotación comunitaria de la tierra, se tendrá que multiplicar el límite de hectáreas, que es de 1.000, por el número de personas que trabajan en la cooperativa.
- Una finca rústica se puede arrendar a distintos arrendatarios, siempre que estos se dediquen a explotaciones distintas.
- La duración mínima de los contratos de arrendamiento rústico, con la reforma de la ley ha pasado de 5 a 2 años. Aun así, siempre que arrendador y arrendatario estén de acuerdo, pasados los 2 años, el contrato se puede prorrogar.