Acceso clientes Mostrar buscador
Volver

Blog

arrendamientos urbanos

¿Qué hay que tener en cuenta en los contratos de arrendamientos urbanos?

12 Ene 2017

Las cláusulas de los contratos de arrendamientos urbanos pueden variar dependiendo del arrendador y el arrendatario, pero a la hora de redactar un contrato de arrendamiento urbano, estos son los requisitos que debemos tener en cuenta:

1.    Duración

La duración del contrato estará pactada entre arrendador y arrendatario. Debemos tener claro que la duración mínima de un contrato de arrendamientos urbanos, según la ley, es de 3 años, aun así, transcurridos estos tres años, el arrendatario puede prorrogar el arrendamiento. Esta prórroga se hará por plazos anuales, hasta que ambas partes decidan finalizar con el contrato de arrendamiento.

2.    ¿Qué pasa en caso que el arrendador necesite la vivienda?

En caso que haya transcurrido un año del contrato de arrendamiento y el arrendador necesite la vivienda para él o sus familiares, tiene la obligación de comunicárselo al arrendatario con al menos 2 meses de antelación, y este, estará obligado a entregar la vivienda al arrendador.

3.    ¿Se puede desistir del contrato antes de un año?

En arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, transcurridos los 6  primeros meses del contrato, pero siempre y cuando lo comunique al arrendador con un mínimo de 30 días de antelación.

4.    Renta

La renta del alquiler estará pactada por ambas partes, y normalmente se paga por mensualidades. Además, el arrendador no podrá pedir al arrendatario más de una mensualidad de la renta.

5.    Fianza

La fianza es una garantía para el arrendador, ya que de esta manera asegura la conservación de la vivienda. Esta deberá abonarse en metálico el día de la firma del contrato, y equivale a una mensualidad de la renta. Esta fianza no se podrá actualizar durante los 3 primeros años de contrato. Y el plazo para devolverla al arrendatario es de un mes desde que se entregan las llaves al arrendador.

6.    Subarrendar una vivienda

Si queremos subarrendar la vivienda, deberemos tener el consentimiento del arrendador, y solo se podrá subarrendar parcialmente.

7.    ¿Qué pasa si el arrendador vende la vivienda?

En caso que el arrendador quiera vender la vivienda, esta deberá estar registrada en el Registro de la Propiedad antes de la venta, porque de esta manera, el comprador se convierte en el nuevo arrendador.

En caso que la vivienda no esté registrada en el Registro de la Propiedad, el nuevo arrendador puede exigir la finalización del arrendamiento. Si es así, el arrendatario tiene derecho a quedarse en la vivienda un máximo de tres meses, mientras busca una nueva.

 

comments powered by Disqus