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¿Quién paga la reparación del calentador en una vivienda de alquiler?

25 Ene 2017

En una vivienda alquilada, tal y como establece la Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 21 que habla de la conservación de la vivienda, el arrendador está obligado a realizar todas las reparaciones que sean necesarias, para conservar la vivienda en las condiciones óptimas para que pueda hacerse uso de ella y ser habitada.

Por tanto, la calefacción y el agua caliente, al ser dos elementos esenciales para que una vivienda sea habitable, deberán ir a cargo del arrendador. No obstante, en los casos que alguna avería haya sido provocada por su mal uso o causada por el inquilino, deberá ser éste el encargado de reparar la avería.

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