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Alquiler habitación

Contrato de alquiler de habitación

06 Feb 2017

Los contratos de alquiler de habitación se regulan a través del Código Civil, a diferencia de los contratos de alquiler de vivienda que están regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Además, la duración del alquiler de una habitación será exactamente el que aparece en el contrato, y no tendrá derecho a prórroga por parte del inquilino. Debemos tener en cuenta, que en caso que el propietario venda su vivienda, el contrato de alquiler de habitación podría ser extinguido, así como, el inquilino no tendría derecho de adquisición preferente de la casa.

Cómo hacer un contrato de alquiler de habitación legal

Para cerrar un acuerdo entre arrendador y arrendatario, es mejor redactar un contrato por escrito, de esta manera, podremos evitar futuros conflictos, y debe estar firmado por ambas partes, e incluir distintos aspectos:

-          Mencionar explícitamente qué habitación ocupará el inquilino.

-          Precio y forma de pago.

-          Duración exacta del contrato.

-        Servicios que se incluyen en el alquiler de la habitación (internet, teléfono, cocina, etc.)

-          Si el arrendatario podrá subarrendar o no la habitación.

Aspectos fiscales para el arrendador

El propietario, deberá declarar en hacienda el beneficio que obtendrá del alquiler de la habitación, sea quien sea el inquilino, o del coste de la habitación. El arrendador tiene derecho a deducirse entre el 60% y el 100% del dinero obtenido del alquiler, siempre teniendo en cuenta la edad y los ingresos del inquilino, tal y como indica el impuesto sobre la renta física:

-          Si el arrendatario tiene entre 18 y 30 años y unos ingresos netos superiores al valor iprem, que en 2016 era de 7.455,14 euros, el casero podrá deducirse el 100% de los beneficios obtenidos.

-          Si el arrendatario tiene entre 18 y 30 años, pero unos ingresos menores al valor iprem, solo podrá obtener una reducción del 60% de la renta obtenida.

Es importante tener en cuenta, que según indica la consulta vinculante de la dirección general de tributos, si el propietario reside habitualmente en la vivienda y desgrava el pago de la hipoteca, esto implica que al alquilar una o varias habitaciones, tendrá que rebajar una parte de esta desgravación.

Aspectos fiscales para el arrendatario

Una de las partes negativas de alquilar solo una habitación y no toda la vivienda, es que hacienda no lo considera un alquiler de vivienda habitual, y por tanto, no permite desgravar. Además, si se quiere alquilar una o varias habitaciones del piso donde se reside, pero sin ser el propietario, se tiene que pedir permiso al arrendador, ya que si no, es considerado rescisión de contrato. En el caso que el arrendador dé su visto bueno, tiene derecho a pedir una compensación.

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