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arrendar zonas comunes

El arrendamiento de zonas comunes

28 Feb 2017

La Ley de Propiedad Horizontal establece que para que una comunidad de vecinos pueda arrendar una zona común que no tenga un uso específico en la comunidad, deberá tener el consentimiento de las tres quintas partes del total de los propietarios. En caso de que la zona que se quiera arrendar tenga asignado un uso específico dentro de la comunidad, se necesitará el consentimiento unánime para poder arrendarla.

Cuando hablamos de arrendar una zona común en una comunidad de propietarios, nos referimos a locales, fachadas, garajes, o cualquier otro espacio comunitario que pueda ser de interés para un tercero. Este tipo de alquileres está considerado como una actividad empresarial, por tanto, se debe tributar y hacer las liquidaciones trimestrales correspondientes del IVA.

Como las comunidades de propietarios no tienen personalidad jurídica, éstas no pueden declarar las rentas obtenidas por el arrendamiento de una zona común. Es por esto, que se considera benefactores a todos los propietarios de cada vivienda. Éstos son los que reciben el ingreso, por tanto, deben incluir ese incremento económico en su declaración de la renta. Es importante tener en cuenta, que dependiendo del coeficiente de participación que tenga cada vivienda, variarán los ingresos que tendrá que declarar cada propietario.

La Comunidad de propietarios que quiera alquilar una zona común, tendrá que notificarlo a Hacienda mediante un certificado, en el cual deben constar los ingresos atribuidos a cada propietario y las retenciones calculadas según el coeficiente de participación de cada propiedad.

En caso de que la Comunidad de propietarios tuviera que pagar el mantenimiento o adecuación del elemento alquilado, podrá deducirse el IVA correspondiente por las facturas originadas por esos gastos.

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