Cesión de derechos de imagen
28 Mar 2017Los derechos de imagen son un tema muy importante en nuestro día a día, pero que siempre ha generado controversias entre el fotógrafo y la persona fotografiada. Por imagen entendemos, todas aquellas representaciones visuales que manifiestan la apariencia visual de un objeto real o imaginario.
Estos derechos de imagen recaen sobre las personas, y solo se pueden reclamar en caso que en la imagen se pueda reconocer a la persona fotografiada. Por ejemplo, si en una imagen sale solo un ojo, el pelo, la mano o el pie de una persona, no se podrán reclamar derechos de imagen, puesto que, es muy difícil reconocer a la persona fotografiada.
¿Qué son los derechos de imagen?
Los derechos de imagen nos permiten proteger la proyección y/o publicación de nuestra imagen, de esta manera podemos evitar que se haga un uso indebido de nuestra imagen. Debemos tener en cuenta que este derecho, es un derecho fundamental reconocido en la Constitución como Ley sobre el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Las características básicas a tener en cuenta sobre este derecho, es que nos da libertad de hacer el uso que queramos de la imagen, así como cederla a terceros, o prohibir su difusión o publicación.
Como fotógrafos profesionales, nos dediquemos o no a la fotografía periodística, se debe tener claro que al realizar una fotografía a un tercero, antes de su captación, reproducción o publicación, se debe obtener su autorización. Aun así, la ley establece tres excepciones:
- Cuando se fotografía a una persona con cargos públicos y cuando su imagen es captada en lugares o actos públicos y con una finalidad informativa.
- Caricaturas de persona para uso social.
- Cuando aparecen personas de manera accesoria a una fotografía de un suceso o acontecimiento público.
Atención con la tercera excepción, ya que solo se podrá tomar una fotografía de personas sin su autorización, cuando se trate de un hecho noticiable o informativo. Por ejemplo, somos fotógrafos y vamos a un local que hacen un concierto, y hacemos una foto desde el escenario donde salen los espectadores. Si esta imagen se pública al día siguiente en algún periódico, esas personas no podrán denunciarnos por derechos de imagen, ya que es un hecho noticiable y puramente informativo. En cambio, si la imagen saliera al cabo de tres años, se podría considerar un hecho no informativo, y podrían denunciarnos por derechos de autor.
En caso de denuncia, la persona afectada puede pedir una indemnización y reclamar la retirada de la foto publicada. Aun así, el proceso de denuncia es largo, ya que determinar si se ha cometiendo un delito o no, no es una tarea fácil. Normalmente, en estos casos, choca el derecho de imagen con el derecho a la intimidad, y el juez debe decidir cuál de los dos prevalece.
¿Cómo hacer una cesión de derechos de imagen?
A veces, para evitar problemas con los derechos de imagen, intimidad y honor de una persona, se pide una cesión de imagen. Un documento en el que se especifican las condiciones en las cuales se ceden los derechos de imagen. En este documento se debe especificar:
- Cuánto tiempo durará la cesión, en este caso, dependiendo la finalidad por la cual se pidan los derechos de imagen, es decir, un anuncio publicitario, un post para internet… el tiempo de cesión será menor o mayor.
- Finalidad por la cual se quiere la imagen.
- Dónde se podrá hacer uso de estos derechos.
- Cómo se hará la cesión, gratuitamente o habrá una compensación económica.
Antes de hacer una cesión de imagen, debemos tener muy claros los derechos de imagen establecidos en la Ley sobre el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, así como, realizar un contrato por escrito con la otra parte, para que en caso de que la persona que hemos cedido la imagen no cumpla con lo pactado, poder demostrarlo y solucionarlo.