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Herencias

Herencias y legados: Todo lo que necesitas saber

13 Mar 2017

Hoy hablaremos sobre otro tipo de documento legal: el Testamento. En él, se recogen las disposiciones o la voluntad de una persona sobre cómo se tienen  que repartir sus bienes cuando falte.

Al hablar de testamento es necesario hablar sobre las figuras jurídicas a las que da lugar. Por un lado, el heredero, es la persona que sucede al difunto en la titularidad de sus bienes y deudas, a título universal y que adquiere todos los derechos y las obligaciones que no se extingan con la muerte de un individuo.

Por otro lado cuando la persona que falta ha hecho un legado, cede unos bienes al legatario, y este no responde a las consecuencias de la herencia como por ejemplo, responsabilizarse de las deudas.

¿Es obligatorio hacer un testamento? No, pero sí que es verdad que evita problemas a los herederos, ya que en caso de no existir el documento, se aplicaría la legislación autonómica o nacional correspondiente en cada caso y esto ya no dependería de la voluntad de la persona fallecida.

Por lo tanto, la principal diferencia que podemos destacar es que un heredero, puede provenir de la ley, ya que si no existe el testamento, después de la defunción automáticamente se aplica la ley y es esta misma quien produce la herencia, mientras que el legado se produce sólo por voluntad del testador. En caso de no existir dicho documento el orden general en el que se hereda según el Código Civil es el siguiente:

  1. Hijos y descendientes

  2. Ascendientes (padre, madre)

  3. Cónyuge

  4. Hermanos

  5. Parientes

  6. Estado

Aún así, hay que tener en cuenta que este orden se puede ver alterado ya que existen comunidades autónomas que cuentan con su propia legislación en materia de sucesiones. Para más información podéis consultar este artículo.

Hoy en día, los asuntos sobre herencias crean muchos enfrentamientos en los tribunales, como por ejemplo el caso de la disputa por la sucesión de la empresa del grupo Eulen, recientemente vista en las notícias. El cobro de una herencia a veces puede conllevar a crear tensiones entre familiares o allegados, y normalmente siempre tienen que ver con el reparto de bienes y el pago de impuestos. Por eso es necesario estar bien informado sobre el tema.

Algunas de las preguntas frecuentes sobre el tema de herencias y legados son:

¿Puedo rechazar una herencia?

Sí, la renúncia de una herencia puede realizarse siempre y cuando se haga ante un notario. La herencia podrá rechazarse aunque tenga impuestos ya que puede suponer una gran responsabilidad económica.

¿Tengo un plazo determinado para aceptar o rechazar una herencia?

No, el Código Civil español no establece un plazo determinado para que, quien es llamado a la sucesión hereditaria de un fallecido, manifieste su voluntad de aceptar o repudiar.

¿Si recibo un bien como legado, qué tengo que pagar?

Todas las sucesiones se pagan a través del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y lo pagan cada uno de los herederos que hayan aceptado la herencia o que han recibido un legado de la persona fallecida. Tenemos un plazo máximo de 6 meses desde el fallecimiento para pagar el impuesto. Fuera de este plazo, Hacienda aplica el recargo correspondiente.

 

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