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Nueva Ley de Patentes y Marcas

03 Abr 2017

Si eres emprendedor, tienes ideas innovadoras en las que crees y que necesitas proteger, estás en un buen momento, pues la nueva Ley de Patentes y Marcas ha entrado en vigor este 1 de abril. La reforma presenta más ventajas y mejoras como por ejemplo, más solidez, un mayor nivel de garantías legales y un acercamiento de nuestro país al resto de países europeos cuyas regulaciones, en este ámbito, son más seguras y estrictas.

Desde 1986 seguíamos en España con la misma norma, y ya era momento de cambiar y dar un paso a la modernización de este sector del derecho. Según este artículo, el legislador encargado de la reforma apunta las siguientes ventajas: mayor claridad normativa, reducción de cargas administrativas y más apoyo al emprendedor.

Para saber aprovechar esta reforma es necesario entender que cuando creamos una obra, tus derechos de autor quedan protegidos de forma automática por Ley, ya que estamos hablando de los derechos morales, que nacen en el momento que nace la obra. Pero, aunque tengas los derechos de autor sobre una obra determinada, puede darse el caso que tu obra sea plagiada o copiada sin tu consentimiento.

La solución a ello, está en registrar tu obra, marca o invención en la Oficina Española de Patentes y Marcas. Una Patente es un título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva la invención patentada, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular y sus principales ventajas son las siguientes:

  • Tener una prueba cualificada de que los derechos inscritos de tu obra existen y te pertenecen (titular).

  • Como consecuencia al anterior punto, patentar una marca u obra te permite un rendimiento económico para la utilización de ésta.

  • Tienes autoridad sobre tu obra, ya que la Ley de Patentes y Marcas permite a los titulares prohibir la utilización de la obra mediante su reproducción, distribución y comunicación pública.

Aún así, no hay que diferenciar entre aquello que se puede patentar y lo que no es válido para registrarlo como patente. La principal diferencia según la OEPM es que se pueden patentar las invenciones nuevas, que impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial. La invención debe constituir la solución a un problema técnico. Sobre lo que no se puede patentar la legislación recoge el siguiente listado:

¿Cómo puedes registrar tu marca?

  1. Entra en en la OEPM y localiza tu marca para asegurarte de que está libre de derechos.

  2. Necesitarás rellenar un formulario para presentar tu solicitud de marca y los datos que deberás incluir serán los siguientes: Declaración de que se solicita una marca; Identificación y firma del solicitante; la denominación en que la marca consista o un diseño de la misma si fuera gráfica o mixta y Los productos o servicios a los que se aplicará.

  3. Dónde presento mi solicitud? en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

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