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Capital riesgo

Las 4 cláusulas principales en un Capital Riesgo

03 Jul 2017

En los pactos de socios podemos encontrar muchas cláusulas distintas, dependiendo de la empresa y de los tipos de socios. Estas son las cuatro cláusulas principales a tener en cuenta en un Capital Riesgo:

1.    Derecho de Acompañamiento (Tag Along)

La cláusula Tag Along (de acompañamiento) se encarga de la protección de los socios minoritarios dentro de la sociedad. Es decir, en caso que una persona ajena a la sociedad decida comprar al socio mayoritario sus participaciones, es decir, el Capital Riesgo, el resto de socios podrán vender las suyas en las mismas condiciones que éste.

Es por esto, que el socio mayoritario tiene la obligación de comunicar que hay un comprador interesado, así como, las condiciones con las que quiere comprar, y preguntar al minoritario si quiere vender en estas condiciones.

2.    Derecho de Arrastre (Drag Along)

La cláusula Drag Along (de arrastre) protege la posible salida de un socio inversor o un socio mayoritario.

Esta cláusula consiste en que cuando un tercero realiza una oferta de compra de la sociedad por la totalidad del capital social/riesgo, el socio con el derecho a arrastre o Drag Along, tendrá la capacidad de obligar al resto de socios que vendan sus participaciones al comprador.

Con la introducción de esta cláusula, el socio mayoritario o el socio inversor se garantizan que pueden negociar la venta de la totalidad de la sociedad, así como, que ningún socio minoritario puede dificultar o impedir la realización de la venta.

3.    Prohibición de transmisión de participaciones del emprendedor

Esta cláusula permite evitar que los emprendedores puedan vender su participación por su cuenta, mientras el Capital Riesgo siga en el accionariado de la compañía. El capital Riesgo no le interesa quedarse con un negocio en el que los emprendedores abandonen el barco, ya que desconoce cómo llevar el día a día. Por tanto, se establece un período de “lock up”, es decir, que durante un periodo de tiempo concreto, los socios no podrán vender sus participaciones. Normalmente se trata de entre 3 y 5 años.

4.    Liquidación preferente

El Capital Riesgo podrá exigir la devolución íntegra de los fondos aportados, antes de comenzar el reparto de los beneficios en caso que se haya realizado una venta. Por ejemplo, si la empresa se vende por 7 millones de euros, y en el fondo había metidos 2 millones, primero se recuperarán estos 2 millones, y después se repartirán los 5 millones restantes, siempre en proporción al porcentaje que posea cada socio.

Puedes personalizar tu pacto de socios, siempre adaptado a la legislación vigente, de forma fácil y en sencillos pasos aquí:

                  Personaliza tu pacto de socios

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