Contrato socio trabajador
25 Ago 2017Un socio que aporta dinero dentro de una empresa o sociedad, también puede trabajar en ella, siempre y cuando se establezca la forma en la que va trabajar dentro de la sociedad, así como, los derechos salariales y prestacionales.
Por tanto, un socio podrá prestar servicios como trabajador dentro de la sociedad siempre y cuando, en los Estatutos no aparezca explícitamente que todos los socios tienen la administración, o cuando no se le haya obligado a contribuir dentro de la sociedad con sus conocimientos, su industria o su esfuerzo personal.
En definitiva, la sociedad puede pactar con un socio un contrato de trabajo siempre y cuando cumpla estas condiciones:
1. Establecer en el Acta de Constitución, de reforma o de admisión de nuevos socios, que la aportación que hará el socio no será con dinero sino de manera industrial, técnica o con su esfuerzo personal.
2. Cuantificar el esfuerzo que realiza el socio con porcentajes para determinar sus derechos al momento de hacer el reparto de los beneficios o las pérdidas.
3. Elaborar un contrato de trabajo donde se establezca qué tipo de socio será, así como, también deberá definirse si percibirá algún salario o prestaciones separadamente de los derechos económicos.
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