Contratos de alquiler con usufructuarios
17 Ago 2017Los usufructuarios son los herederos de una vivienda, por tanto, tienen derecho a firmar un contrato de alquiler y recibir las rentas correspondientes, sin la necesidad de que el “nudo propietario” lo autorice. Así como, también tiene derecho a presentar un desahucio en caso que el inquilino no pague la renta o se niegue a marchar de la vivienda una vez finalizado el contrato.
El problema de los contratos de alquiler realizados por usufructuarios es que cuando estos fallecen, el contrato se extingue. Por ejemplo, si un usufructuario ha firmado un contrato, este pasado mes de septiembre de 2016, de 3 años, pero en 2017 fallece, el contrato de alquiler se extinguirá, aunque no hayan pasado los 3 años que se habían pactado, y tampoco haya transcurrido el plazo mínimo de 3 años que establece la ley.
Es importante que los contratos de alquiler también estén firmados por el “nudo propietario” y que éste se comprometa a mantener el alquiler tras el fallecimiento del usufructuario, porque en caso que no sea así, el nudo propietario es quien pasa a tener el dominio de la vivienda, por tanto, podría obligar al inquilino a marcharse, sin haber finalizado la duración del contrato.
Cuando se alquila una vivienda, se debe indicar que la persona que alquila lo hace como usufructuario y no como propietario o arrendador, ya que si no, en caso que el inquilino deba marcharse del piso antes que finalice el contrato, puede alegar que él se pensaba que el arrendador era el propietario, y por tanto, podrá exigir que el contrato dure hasta el plazo pactado.
Otro caso que podemos encontrar es que el propietario firme el contrato de alquiler, pero que después venda la nuda propiedad a un tercero. En este caso no deberíamos tener problemas, ya que el propietario es quien firmó el contrato, por tanto, el alquiler durará el plazo pactado.
En definitiva, el usufructuario puede alquilar la vivienda sin necesidad que lo autorice el nudo propietario. Pero en caso de fallecimiento de éste, el contrato se extinguirá, aunque no se haya cumplido la duración del contrato, ni haya transcurrido el plazo de 3 años establecido por ley.
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